El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó oficialmente que, con motivo de las celebraciones por el Día de la Rebeldía Nacional, quedan suspendidas las actividades laborales en todo el país durante los días 25, 26 y 27 de julio del presente año, en correspondencia con lo establecido en el calendario de días feriados y de conmemoración nacional.
La medida, que tiene como objetivo propiciar el merecido descanso de los trabajadores y facilitar la participación popular en las actividades político-culturales y comunitarias programadas en cada territorio, establece, no obstante, un grupo de excepciones debidamente fundamentadas en la necesidad de preservar servicios indispensables para la ciudadanía y mantener procesos productivos de carácter continuo o impostergable.
Quedan excluidas del receso, y por tanto mantienen su jornada habitual, aquellas labores vinculadas directamente con la zafra azucarera y otras faenas agrícolas de carácter urgente, así como las industrias que desarrollan procesos de producción ininterrumpida por su naturaleza tecnológica. Asimismo, se exceptúan las tareas inaplazables de carga y descarga de mercancías, los servicios de transporte de pasajeros y de carga, junto con su aseguramiento técnico indispensable para garantizar la operatividad del sistema.
De igual modo, permanecerán en funcionamiento los centros hospitalarios y asistenciales en todos sus niveles, las farmacias, los expendios de combustible, las funerarias y cementerios, así como los jardines que prestan servicios a estas instalaciones. También se incluyen en este grupo los establecimientos de hospedaje y centros turísticos, las comunicaciones, las transmisiones de radio y televisión, los servicios públicos básicos —como abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento—, y las actividades pesqueras, además de otras que puedan ser determinadas por las autoridades competentes en cada jurisdicción, atendiendo a las necesidades específicas del territorio.
El MTSS precisó que, para los trabajadores que deban prestar servicios durante estos tres días, se aplicará el pago doble del salario por todas las horas efectivamente laboradas, conforme al tratamiento salarial estipulado en el artículo 111 del Código de Trabajo vigente, en reconocimiento al esfuerzo y la entrega de quienes garantizan la estabilidad y el bienestar de la población en fecha tan significativa.
En cuanto a los trabajadores que se encuentren disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias sin sueldo, subsidios por seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la legislación laboral, el Ministerio aclaró que continuarán percibiendo dichos tratamientos económicos sin afectación alguna, manteniéndose inalterable su situación contractual durante el período feriado.
Finalmente, la entidad aclaró que no procede el traslado del descanso correspondiente al domingo 26 de julio de 2026, a pesar de que dicha fecha coincide con el día de descanso semanal, dado que el lunes 27 es también feriado, por lo que el régimen de descanso queda establecido según lo dispuesto en la normativa vigente, sin que ello genere acumulación ni compensación adicional.












