Cuba aprobó el Decreto-Ley 135 de Petróleo y Gas, un nuevo marco jurídico que actualiza las reglas para la exploración, explotación y desarrollo de los hidrocarburos y amplía las posibilidades de participación de inversionistas extranjeros y actores económicos privados nacionales en un sector estratégico para la economía del país.
La disposición, acompañada por el Decreto 184 que contiene su reglamento y por una resolución complementaria del Ministerio de Finanzas y Precios en materia tributaria, sustituye un ordenamiento cuyo antecedente principal era la Ley de Minerales Combustibles de 1938, junto con la legislación aprobada en 1959, normas que según Pedro Abigantus León, director de Inversiones y Negocios de Petróleo y Gas del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), habían quedado desfasadas y prácticamente dejaron de aplicarse.
Durante una conferencia de prensa, el directivo explicó que la norma responde a la necesidad de crear condiciones jurídicas para incrementar progresivamente la producción de petróleo crudo y gas natural, elevar las reservas que sostengan ese crecimiento y cubrir, en el mayor grado posible, la demanda nacional de combustibles y sus derivados, en correspondencia con la Constitución, los lineamientos de la política económica y social, la conceptualización del modelo económico cubano y las bases del Plan Nacional de Desarrollo hasta 2030.
El proceso de elaboración tomó como referencia regulaciones de otros 18 países y la experiencia cubana acumulada, e involucró a 31 instituciones, de las cuales se recibieron 389 observaciones a las versiones de los documentos: 347 fueron incorporadas y 42 recibieron aclaraciones aceptadas por las instituciones que las formularon.
Uno de los principales cambios es la ampliación de las modalidades contractuales, pues a los contratos de producción compartida que Cuba utiliza desde comienzos de la década de 1990 se incorpora la concesión petrolera y se deja abierta la posibilidad de establecer otras fórmulas cuando las características de una actividad así lo requieran, además de flexibilizarse el proceso de calificación de las compañías interesadas para ofrecer seguridad jurídica a quienes deseen invertir.
La actualización también contempla la participación de personas naturales y jurídicas nacionales en la cadena de valor de la industria, bajo el régimen que corresponda a las mipymes, las empresas privadas con más de 100 trabajadores y los trabajadores por cuenta propia, aunque su intervención estará sujeta a los requisitos establecidos y no convierte la totalidad de las operaciones petroleras en actividades de libre ejercicio.
En ese sentido, Abigantus León destacó que la legislación establece una prioridad para los bienes y servicios de producción nacional cuando cumplan las especificaciones de calidad exigidas, puedan suministrarse dentro de los plazos requeridos y tengan un costo razonable y comparable con otras fuentes de abastecimiento, principio dirigido a favorecer los encadenamientos productivos del país.
La norma reafirma, además, el control estatal sobre un recurso estratégico, al desarrollar los preceptos constitucionales relacionados con la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los recursos naturales del subsuelo, los yacimientos y los de la zona económica exclusiva, de modo que la participación de inversionistas extranjeros y actores privados nacionales se inserta en un régimen que mantiene el carácter estratégico de los hidrocarburos y la responsabilidad del Estado en su aprovechamiento.
Entre los objetivos centrales figura el incremento progresivo de la producción de petróleo crudo y gas natural, para lo cual no basta con elevar la extracción en los yacimientos en explotación, sino que resulta necesario desarrollar nuevas reservas y movilizar inversiones que permitan recapitalizar instalaciones, incorporar equipamiento, elevar la eficiencia de los procesos y mejorar las capacidades tecnológicas de la industria.
El Decreto-Ley promueve igualmente la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el rendimiento y la eficiencia, fortalecer la protección de las instalaciones y disminuir los riesgos, así como el empleo de fuentes renovables de energía, la innovación, la transformación digital, los sistemas automatizados y la inteligencia artificial, componentes relevantes para una actividad que maneja sustancias peligrosas y demanda controles rigurosos.
Por su parte, Irenaldo Pérez Cardoso, director adjunto de la Unión Cuba-Petróleo (CUPET), consideró que uno de los principales aportes de la norma es establecer un marco regulatorio más claro y preciso para los inversionistas, con reglas públicas sobre las condiciones de participación, las garantías y las formas de contratación, y señaló que las nuevas posibilidades contractuales pueden contribuir a crear un entorno más favorable para captar las inversiones que necesita la industria.
El directivo precisó que la apertura no se limita a la exploración y explotación, pues abarca también la refinación, el almacenamiento y la comercialización de combustibles, aunque existen activos estratégicos cuya gestión permanece bajo control estatal, entre ellos los pozos petroleros, las grandes infraestructuras críticas, las refinerías y las principales instalaciones de almacenamiento, como las bases de supertanqueros de Matanzas, sin que ello impida que determinadas instalaciones puedan ser objeto de negociaciones para establecer modalidades de participación de capital.
Advirtió, no obstante, que la existencia de un marco jurídico actualizado no elimina todos los obstáculos para atraer capital, entre ellos el escenario geopolítico y las restricciones asociadas al bloqueo estadounidense, y subrayó que la materialización de la apertura dependerá de disposiciones complementarias en materia de contratación y asociación entre empresas privadas nacionales, así como de proyectos piloto y de un avance gradual que exige experiencia, capacitación y cumplimiento estricto de las normas de seguridad.
Pérez Cardoso explicó que el escenario actual de la industria es diferente al que existía cuando CUPET concentraba prácticamente toda la infraestructura y las operaciones, pues hoy participan nuevos actores económicos privados que importan y transportan combustibles y cuentan con instalaciones propias de almacenamiento, lo que hace necesario establecer procedimientos de certificación y reglas específicas para quienes intervienen en la manipulación, distribución, transportación e importación de hidrocarburos, con documentos complementarios en proceso de elaboración.
El Decreto-Ley 135 de Petróleo y Gas introduce, en suma, nuevas condiciones para organizar la participación económica en un sector estratégico, y el desafío estará en traducir ese marco legal en inversiones concretas, nuevas reservas, mayor eficiencia y un suministro de hidrocarburos que contribuya a satisfacer las necesidades de la población y la economía, bajo las condiciones de soberanía, seguridad y protección ambiental establecidas por el país.













