ONAT responde a las inquietudes más frecuentes de los contribuyentes: vacaciones, mipymes, cuentas fiscales y otros temas clave

Ante el volumen de interrogantes recibidas durante octubre a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ofrece un grupo de respuestas que buscan despejar las dudas más recurrentes y facilitar el cumplimiento fiscal de personas naturales y jurídicas.

¿Qué tratamiento reciben las vacaciones en el cálculo de los tributos?

El tipo impositivo del 9,09 % se aplica a las remuneraciones de los trabajadores para determinar la cuantía de las vacaciones, tanto en el sector estatal como en el no estatal. Su inclusión en la base imponible varía según el tributo de que se trate: en la Contribución Especial a la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Ingresos Personales se toman las vacaciones efectivamente pagadas, es decir, en el mes o meses en que se abonan al trabajador; mientras que en la Contribución a la Seguridad Social y en el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se considera el importe devengado, o sea, el que se acumula mensualmente.

Es importante precisar que estos dos últimos tributos corresponden al empleador y no afectan las remuneraciones de los empleados, pues constituyen gastos deducibles al liquidar el impuesto mediante declaración jurada. Al momento de calcular y aportar, deben incluirse en la base imponible no solo las partidas previstas en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario —como el salario y otros pagos—, sino también las vacaciones acumuladas o pagadas, según corresponda.

¿Cómo se inscriben los establecimientos de las Mipymes y quién asume sus obligaciones?

Cada establecimiento de una Mipyme debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes del municipio donde radica, y en ese acto se le fijan sus obligaciones particulares. De forma general, los tributos asociados son el Impuesto sobre Ventas y Servicios, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, la Contribución a la Seguridad Social, la Contribución Especial a la Seguridad Social, el Impuesto sobre Ingresos Personales de empleados y socios, y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

Los aportes no tienen que realizarse necesariamente desde el establecimiento: el contribuyente principal puede efectuarlos desde el municipio donde radica, mediante el documento de pago correspondiente, a nombre de la dependencia o establecimiento inscrito como sujeto pasivo del Presupuesto del Estado. Corresponde a la mipyme, como contribuyente principal, garantizar que cada obligación tributaria se pague a través del NIT asignado a su establecimiento y que los recursos se dirijan al municipio donde este se encuentra domiciliado.

¿Quiénes deben abrir y operar cuentas bancarias fiscales?

Las Resoluciones 245/2023 y 271/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios establecen esta obligación para varios sectores: trabajadores por cuenta propia, artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos.

No se exige mantener un saldo mínimo en la cuenta. La ONAT es la entidad encargada de revisar y controlar su apertura y operaciones, por estar vinculadas al ejercicio de la actividad autorizada. No abrirla ni operarla constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación vigente.

¿Cuál es la base imponible en la compraventa de viviendas?

Con la entrada en vigor de la Ley 187/2026 de la Vivienda, la base imponible para los tributos asociados a los actos de compraventa está dada por el precio de transferencia de la vivienda, siempre que sea igual o superior al valor catastral. Las certificaciones catastrales son emitidas por las direcciones municipales del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU), conforme a las normas jurídicas y técnicas vigentes.

¿Qué se requiere para acceder a los beneficios fiscales por fuentes renovables de energía?

Para los beneficios previstos en la Resolución 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios —referidos a los Impuestos sobre Utilidades e Ingresos Personales, Resuelvos Sexto y Noveno—, el contribuyente presenta ante la ONAT donde está inscripto una solicitud que incluye el periodo de recuperación de la inversión, respaldado por el Proyecto técnico económico (análisis de factibilidad) y el Dictamen Energético que certifica el correcto funcionamiento del sistema y el cumplimiento de las normas técnicas.

La exención del Impuesto sobre las Ventas contemplada en el Resuelvo Duodécimo tiene una vigencia de un año, hasta el 5 de agosto de 2027, y se aplica de oficio, sin necesidad de solicitud.

¿Qué hacer si los canales electrónicos de pago presentan dificultades?

Los canales digitales son la vía promovida por su transparencia y facilidad, pero ante dificultades técnicas que impidan su uso, el contribuyente debe cumplir sus obligaciones en el plazo establecido de forma presencial en las agencias bancarias. Cabe aclarar que a través de la aplicación EnZona no es posible pagar tributos.

¿Qué ocurre si no se realizan operaciones en un periodo determinado?

Si no hay operaciones, no se configura el hecho imponible y, por tanto, no procede el pago de impuestos. No obstante, ante un control de la ONAT, el contribuyente debe demostrar que en ese periodo no ejerció la actividad ni obtuvo ingresos. En tal situación, es su responsabilidad contactar e informar a su oficina tributaria antes del vencimiento de las obligaciones.

¿Cómo verificar si existe una deuda tributaria?

El contribuyente puede contactar directamente con la ONAT de su municipio a través de los canales habilitados, disponibles en la sección Contactos del Portal Tributario (https://www.onat.gob.cu/home/contactos). También puede registrarse en el Portal y acceder al servicio de Consulta de Pagos para verificar periodos pendientes, aunque este se nutre de la información municipal y se actualiza al procesarse y cerrarse la recaudación. Otra opción es solicitar un certifico fiscal, que certifica toda su situación tributaria.

¿Basta con pagar la chapa del vehículo?

No. Quien sea propietario o poseedor de vehículos de motor, eléctricos, híbridos o de tracción animal destinados al transporte terrestre debe inscribir el bien en el Registro de Contribuyentes de la ONAT municipal, además de pagar anualmente el Impuesto sobre el Transporte Terrestre. El incumplimiento de este deber formal se sanciona según la legislación vigente. Las personas naturales residentes permanentes solo deben presentar el carné de identidad y el documento de circulación del vehículo; el trámite está gravado con sellos del timbre por valor de 30.00, adquiribles mediante Transfermóvil.

¿Qué tasa de cambio se aplica a las personas naturales?

Los contribuyentes del segmento III de la Resolución 127/2025 del Banco Central de Cuba —incluido el personal que recibe gratificaciones— se rigen por un régimen de flotación administrada. Los ingresos en divisas se calculan y pagan con la tasa de cambio vigente (flotante) al momento de su obtención.

¿Cómo resolver dificultades con el Portal Tributario?

Además de los servicios del Portal, el contribuyente puede solicitar información, su vector fiscal o los pagos efectuados contactando con su oficina tributaria por teléfono o correo electrónico. Si olvidó o venció su contraseña, puede consultar el tutorial de restablecimiento disponible en la sección Descargas. Si al registrarse el sistema indica que el NIT debe ser único, significa que ya existe un registro, por lo que debe actualizar la contraseña con el tutorial. La notificación llega al correo declarado; si este cambió, debe solicitar la eliminación de su registro escribiendo con su NIT a portal.tributario@onat.gob.cu o a consultas@onat.gob.cu

Con estas precisiones, la ONAT ratifica su compromiso con la transparencia y la orientación oportuna, a fin de propiciar un cumplimiento fiscal más consciente y responsable, e invita a mantenerse informado por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios.

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