La administración tributaria cubana se encuentra inmersa en un proceso continuo de perfeccionamiento y actualización de sus procedimientos, en consonancia con los desafíos que impone el contexto económico actual y la necesidad de garantizar la estabilidad de las finanzas públicas.
En este marco, el cobro automático de las deudas tributarias emerge como una solución innovadora y necesaria, concebida para agilizar la recuperación de los ingresos fiscales y fortalecer la disciplina en el cumplimiento de las obligaciones con el Estado.
Lejos de tratarse de una medida improvisada, esta iniciativa ha sido cuidadosamente diseñada y sometida a rigurosas pruebas previas que han confirmado su viabilidad y efectividad, y se inscribe en un conjunto más amplio de transformaciones orientadas a modernizar la gestión tributaria y dotarla de herramientas acordes con los estándares contemporáneos.
La Resolución 126/2026, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios, constituye el soporte jurídico de esta nueva herramienta y establece con claridad los supuestos, alcances y procedimientos para su aplicación.
La norma no distingue entre tipos de contribuyentes, pues su radio de acción abarca tanto a las personas jurídicas del sector estatal como a las del sector no estatal, y también a las personas naturales, con independencia de que tengan o no la condición habitual de contribuyentes.
El único requisito indispensable para que el mecanismo se active es la existencia de una deuda tributaria que haya sido formalmente determinada y notificada por la ONAT, y que el obligado haya dejado transcurrir los plazos legales sin cumplir voluntariamente con el pago, sin interponer los recursos administrativos pertinentes y sin solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda ante la oficina municipal correspondiente.
Una vez que se verifican estas circunstancias, la ONAT emite una orden de cobro sin aceptación que se canaliza a través del sistema bancario, el cual procede al débito directo de las cuentas del deudor por el importe total adeudado.
En aquellos casos en que los fondos disponibles resulten insuficientes para cubrir la totalidad de la obligación, el cobro se ejecuta de manera parcial y sucesiva, repitiéndose la operación hasta que el saldo quede completamente extinguido. Este procedimiento elimina la necesidad de trámites administrativos adicionales y reduce significativamente los tiempos de cobranza, lo que repercute favorablemente en la disponibilidad de recursos para el Presupuesto del Estado.
Para las entidades jurídicas, la acción de cobro se dirige a sus cuentas corrientes, mientras que para las personas naturales el débito se efectúa sobre la Cuenta Bancaria Fiscal.
No obstante, el marco normativo prevé una situación excepcional: cuando a través de las acciones de control fiscal se acrediten conductas evasoras, simuladas o de subdeclaración debidamente documentadas, la Administración Tributaria, tras cursar un apercibimiento formal a la persona natural involucrada, podrá extender el cobro a otras cuentas bancarias de su titularidad.
Esta posibilidad, lejos de ser arbitraria, se fundamenta en lo dispuesto por la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, que consagran el principio de responsabilidad patrimonial universal, según el cual el deudor responde con todos sus bienes y derechos por las obligaciones fiscales contraídas.
Es crucial destacar que todo el procedimiento se desarrolla con estricto respeto a las garantías procesales y a los derechos de los contribuyentes. El cobro automático no se activa de manera sorpresiva ni inmediata, sino únicamente después de que hayan vencido todos los plazos legales para que el deudor pueda hacer valer sus derechos, ya sea mediante el pago voluntario, la solicitud de aplazamiento o la interposición de los recursos administrativos correspondientes. De esta manera, se asegura que ninguna persona natural o jurídica quede en estado de indefensión, y que la acción ejecutiva solo se ponga en marcha ante la inacción reiterada del obligado.
La ONAT, en el ejercicio de sus competencias legales para gestionar los ingresos y el cobro de la deuda determinada, actúa con plena transparencia y bajo estrictos estándares de seguridad y confidencialidad.
El proceso se realiza en estrecha coordinación con el sistema bancario nacional y está respaldado por controles técnicos y administrativos que garantizan la precisión de las operaciones, permiten auditorías permanentes y ofrecen al contribuyente la posibilidad de consultar en todo momento su estado de cuentas y verificar los movimientos realizados.
La información utilizada proviene exclusivamente de los sistemas informáticos de la ONAT y del Registro de Contribuyentes, y su empleo se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que en ningún momento se acceda o divulgue información personal ajena a dicha finalidad.
La legitimidad del cobro automático se ve reforzada por el hecho de que se trata de una práctica ampliamente extendida en el ámbito internacional, aplicada por administraciones tributarias de numerosos países con sistemas consolidados, lo que evidencia su eficacia y su aceptación como herramienta de gestión fiscal.
Antes de su generalización, la ONAT llevó a cabo una prueba piloto que involucró a más de doscientos contribuyentes y que se extendió a las quince provincias del país y a setenta y cinco municipios, incluyendo la Isla de la Juventud. Los resultados obtenidos resultaron altamente favorables y confirmaron la viabilidad operativa del procedimiento, permitiendo ajustar los detalles técnicos y administrativos para su implementación a escala nacional.
La puesta en marcha de esta medida tendrá un impacto significativo en la gestión tributaria y en la economía del país, al contribuir a reducir la morosidad y el endeudamiento acumulado, garantizar un flujo constante de recursos para el sostenimiento de los servicios públicos y los programas sociales, disminuir los costos administrativos asociados a la gestión de cobranzas y fortalecer la percepción de riesgo entre los contribuyentes, incentivando así el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Se espera, además, que el nuevo mecanismo actúe como un elemento disuasivo frente a las conductas evasoras y que contribuya a crear un entorno de mayor equidad y justicia tributaria.
La entrada en vigor de la Resolución 126/2026 está prevista para los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, lo que garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y la población en general puedan conocer su contenido, comprender sus alcances y, en su caso, regularizar voluntariamente sus deudas antes de que el cobro automático entre en funcionamiento.
La ONAT ha desplegado un amplio dispositivo de información y asistencia en todos los niveles territoriales, que incluye atención presencial con funcionarios capacitados, información en murales y televisores institucionales, así como líneas telefónicas y direcciones de correo electrónico de consulta habilitadas en todas las oficinas del país, con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios y ofrecer respuestas oportunas y confiables.
Adicionalmente, el Portal Tributario, sitio web oficial de la ONAT, pone a disposición de los ciudadanos un documento de preguntas y respuestas que aborda las principales inquietudes sobre el nuevo procedimiento, elaborado con un lenguaje claro y accesible que garantiza el acceso a información oficial y actualizada.
Con todas estas acciones, la ONAT reafirma su compromiso con la transparencia, la legalidad y el servicio a los contribuyentes, convencida de que el cobro automático de la deuda tributaria representa un avance significativo en la construcción de un sistema fiscal más eficiente, justo y moderno, capaz de responder a las exigencias del presente y de proyectarse hacia el futuro con solidez y confianza.













