La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria número 86, publicó la Ley 187 Ley de la Vivienda, junto a sus tres reglamentos y dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, normativas que comenzarán a regir siete días después de la publicación.
En conferencia de prensa, Marvelis Velázquez Reyes, directora de Asuntos Legales de la Vivienda, del Ministerio de la Construcción, resaltó que la Ley reconoce el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. Su ámbito de aplicación abarca la producción, calidad, financiamiento, distribución, uso y conservación de la vivienda, así como su acceso y transmisión, con criterios de resiliencia climática y eficiencia energética. El nuevo marco normativo ratifica la responsabilidad del Estado en el desarrollo de programas constructivos para la solución del déficit habitacional, amplía los derechos de las personas titulares y diversifica las formas de gestión.
Entre las principales novedades, se reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la vivienda de descanso o veraneo declarada en el título constitutivo. El Estado trabaja para garantizar el acceso de las personas jóvenes, entre 18 y 30 años, a una vivienda adecuada mediante subsidios, créditos, beneficios fiscales y otras facilidades.
Los Consejos de la Administración Municipal pueden financiar total o parcialmente el precio de las viviendas que asignan a personas en situación de vulnerabilidad, jóvenes, y madres o padres con tres o más hijos. Se define el concepto de vivienda familiar y se establece su inembargabilidad, con protección especial para los convivientes que no tengan otra vivienda ni medios para procurársela.
La Ley introduce las cooperativas de viviendas como nueva forma de gestión, en la que los socios se unen voluntariamente para resolver sus necesidades habitacionales mediante intervenciones urbanísticas y arquitectónicas. Asimismo, se establece la actividad inmobiliaria como forma de gestión, que comprende la inversión en construcción, compraventa, arrendamiento con opción de compra y otros servicios asociados.
Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior y los extranjeros pueden adquirir hasta dos viviendas en Cuba, con los mismos derechos y obligaciones que los cubanos residentes en el país. Se establece la mediación como alternativa para la solución de conflictos relacionados con la vivienda.
De acuerdo con Velázquez Reyes, se elimina la autorización administrativa para la transmisión de solares yermos de propiedad personal y para ceder gratuitamente la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea. Además, se amplían las facultades de los propietarios de solares yermos para que puedan conceder derechos de superficie para la construcción de viviendas u otras edificaciones.
Los propietarios con necesidad de que se les provea de alimento (sustento, vivienda, asistencia médica, vestuario) pueden concertar contrato con persona natural o jurídica. Se elimina la confiscación de la vivienda por salida del país y se garantiza el derecho a la herencia sobre la vivienda.
Las partes pueden acordar tantos pactos, cláusulas y condiciones como deseen en la compraventa, siempre que no sean contrarios a la Ley o al orden social. Los propietarios pueden permutar sus viviendas por una o más, y por otros bienes o derechos; también pueden transmitirlas por donación a personas naturales o jurídicas. Pueden arrendar la vivienda completa, habitaciones o espacios, y los arrendatarios pueden solicitar ante la Dirección de la Vivienda la aprobación para permutar y dividir la vivienda, así como subarrendar habitaciones y espacios.
En el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional participan ahora todas las formas de gestión: estatal, esfuerzo propio de la población, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipyme, empresas privadas con más de cien trabajadores, inmobiliarias y otras formas establecidas, aclaró Velázquez Reyes.
Por otra parte, puntualizó que el Decreto 177 actualiza la regulación de los edificios de pisos o apartamentos, antes denominados multifamiliares. Se definen los elementos privativos y comunes, se actualizan las funciones de la Junta de Administración y se introduce la figura del Administrador. El Decreto 178 regula la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas de viviendas. En ese sentido, se establecen dos modalidades: de propietarios y de usuarios, y se prevé la creación de secciones en el Registro Mercantil, en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles y en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
En la nueva Ley se define, en el artículo 7, como población en situación de vulnerabilidad a quienes habitan en condiciones de riesgo, las sensibles por edad, enfermedad, discapacidad o violencia familiar, las dedicadas al trabajo doméstico y cuidados no remunerados de escasos recursos, y otras de bajos ingresos. El artículo 61.4 establece que ningún acreedor, reclamación judicial o embargo puede arrebatar el hogar donde vive una familia. Ante cualquier acto de disposición (venta, permuta, donación), el titular y la autoridad deben considerar el interés familiar más necesitado de protección, conforme al Código de las Familias y al Código de la Niñez.
No se puede disponer de una vivienda si con ello se deja en la calle a un menor, un adulto mayor dependiente o una persona con discapacidad, explicó a Granma Velázquez Reyes. A las personas víctimas de violencia de género o familiar, la legislación obliga a la Dirección de Vivienda municipal a coordinar con las autoridades para adoptar medidas de protección inmediatas ante estos casos. Al asignar viviendas se prioriza a las víctimas que requieran solución habitacional urgente. Si niñas, niños o adolescentes están al cuidado de personas que no sean sus padres, la entrega se hace en concepto de habitación hasta su mayoría de edad.
Velázquez Reyes también puntualizó que el artículo 55 dispone que, si deciden vender la vivienda en los primeros 15 años, el Estado ejerce el derecho de tanteo y retracto; si intentan donarla o permutarla, necesitan autorización del director de la Vivienda Municipal, con especial protección a los menores.
Sobre los subsidios, el artículo 5 consagra el subsidio como recurso del Presupuesto del Estado según la capacidad económica. Las políticas de financiamiento incorporan análisis de impacto de género e interseccional. El artículo 32 permite al Estado financiar total o parcialmente el precio de la vivienda asignada a personas vulnerables o jóvenes que no puedan asumirlo.
Asimismo, el artículo 60.1 dispone atención diferenciada a barrios y focos precarios: otorgamiento de suelo, reubicación de familias en zonas de alto riesgo, prioridad en conservación y rehabilitación, subsidios, asesoramiento para legalización, reducción de mensualidades de arrendamiento y programas de empleo y capacitación en construcción resiliente y energía renovable.













