Diez cosas que debes conocer sobre el nuevo Código de Trabajo

La Ley 189 “Código de Trabajo”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial No. 78 del 18 de septiembre, sustituye la legislación vigente desde 2013 y entra en vigor siete días después de su publicación. A continuación, te explicamos de forma sencilla los diez aspectos más relevantes que debes conocer.

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1. Nueva edad para trabajar: ahora son 18 años

El nuevo Código establece que la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo se adquiere al cumplir los 18 años de edad, un cambio respecto a los 17 años de la legislación anterior. Como excepción, los adolescentes entre 15 y 17 años pueden incorporarse al trabajo bajo circunstancias muy específicas y con autorización del Director Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué implica? Los adolescentes de 17 años que ya estaban vinculados laboralmente al entrar en vigor el Código se mantienen trabajando sin necesidad de trámite adicional y conservan la protección prevista para esa edad.

2. El período de prueba: entre 30 y 180 días

Si vas a firmar un contrato de trabajo, debes saber que el período de prueba se establece entre treinta y hasta ciento ochenta días, según la complejidad del cargo. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, pero el empleador está obligado a fundamentar por escrito las razones.

Importante: Si vencido el período de prueba ninguna de las partes manifiesta lo contrario y continúas trabajando, la relación se formaliza por tiempo indeterminado.

3. Tipos de contrato: conoce cuál te corresponde

El Código establece tres tipos de contrato de trabajo:

· Por tiempo indeterminado: para labores permanentes, sin fecha de terminación.
· Por tiempo determinado: para labores eventuales, período de prueba, servicio social o sustitución temporal.
· Para la ejecución de un trabajo u obra: para labores que concluyen al finalizar la obra o trabajo pactado.

Se prohíbe usar contratos por tiempo determinado o para obra en labores de carácter permanente, salvo las excepciones previstas.

4. Derecho a la desconexión digital

Una de las novedades más significativas: la persona trabajadora tiene derecho a no ser contactada fuera de su jornada de trabajo, ni durante días de descanso semanal, conmemoraciones nacionales, feriados, vacaciones o licencias, excepto en situaciones urgentes e impostergables de la producción o los servicios.

El empleador está obligado a implementar medidas tecnológicas y organizativas concretas que limiten el uso de las tecnologías durante los períodos de descanso.

5. Protección contra la discriminación, violencia y acoso

El Código refuerza la protección de los trabajadores frente a manifestaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral. Establece que cualquier cláusula, práctica o actuación que vulnere estos principios es nula.

Cada entidad debe designar una estructura, comisión o persona encargada de atender y tramitar estas situaciones, y elaborar un Protocolo de actuación. Estas conductas se consideran violaciones graves de la disciplina laboral.

6. Trabajo a distancia y teletrabajo: derechos y obligaciones

Se regulan dos formas de organización del trabajo fuera de la entidad:

· Trabajo a distancia: se desempeña en el domicilio u otro lugar, alternando con la presencia física.
· Teletrabajo: se realiza mediante tecnologías de la información, sin presencia física.

Ambas modalidades son reversibles y garantizan los mismos derechos que el trabajo presencial, incluida la desconexión digital. El empleador debe proporcionar los medios y equipos necesarios, y no puede exigir la instalación de programas de vigilancia en dispositivos propios del trabajador.

7. Nuevas causales de suspensión y terminación

El Código amplía las situaciones que pueden suspender la relación laboral, entre ellas:

· Cursos de capacitación por interés estatal
· Movilizaciones para la defensa y el Censo
· Cuidado de familiares en situación de dependencia
· Viajes al exterior por asuntos particulares

En cuanto a la terminación, se mantienen las causas generales (acuerdo de las partes, iniciativa de cualquiera, jubilación, fallecimiento) y se detallan las específicas por iniciativa del empleador, con especial protección en casos de embarazo, maternidad, incapacidad temporal o movilización.

8. Vacaciones anuales pagadas: 30 días naturales

Los trabajadores tienen derecho a un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes se considera de treinta días naturales.

Las vacaciones pueden concederse en períodos de 30, 20, 15, 10 o 7 días, y el empleador está obligado a pagarlas antes del último día de trabajo previo al disfrute. La programación debe tener en cuenta los requerimientos de la producción y los intereses del trabajador.

9. Seguridad y salud en el trabajo: un derecho fundamental

El Código dedica un título completo a la seguridad y salud en el trabajo. Destaca el derecho del trabajador a negarse a laborar si considera que su vida está en peligro inminente o que no están garantizadas las condiciones seguras.

El empleador está obligado a identificar y evaluar los riesgos, elaborar un programa de prevención, suministrar gratuitamente los equipos de protección personal y garantizar los exámenes médicos ocupacionales (pre-empleo, periódicos, de reintegro y de retiro).

10. Solución de conflictos: nuevas vías y plazos

El Código establece mecanismos claros para la solución de conflictos laborales:

· Órgano de Justicia Laboral: vía prejudicial obligatoria en el sector estatal, integrado por representantes del empleador, la organización sindical y los trabajadores.
· Mediación: mecanismo alternativo voluntario, confidencial y flexible.
· Vía judicial: para casos sin procedimiento interno previo o tras agotar la vía prejudicial.

Los plazos para reclamar son de 7 días hábiles para medidas disciplinarias y 180 días naturales para derechos del trabajo y seguridad social.

¿Qué más debes saber?

El nuevo Código de Trabajo deroga la Ley 116 de 2013 y su reglamento, así como múltiples resoluciones y decretos anteriores. Los empleadores tienen hasta 90 días para adecuar contratos, definir competencias laborales, actualizar reglamentos disciplinarios y convenios colectivos.

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