Asegura Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pago salarial a trabajadores por receso laboral del 10 de Octubre

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió una nota oficial detallando el tratamiento salarial y laboral para los trabajadores con motivo del 10 de octubre, Día de Conmemoración Nacional por el inicio de las guerras de independencia.

De acuerdo con la comunicación, la mayoría de las actividades laborales cesan en esta fecha. Los trabajadores que no laboran y cuyo pago está basado en el rendimiento recibirán el salario promedio correspondiente. Aquellos que perciben un salario por tiempo trabajado cobrarán su salario diario ordinario.

La nota aclara que esta disposición también aplica para los trabajadores que ya se encuentren en períodos de vacaciones anuales pagadas, licencias sin sueldo, recibiendo subsidios de seguridad social o bajo protección salarial por lo establecido en la ley, quienes continuarán con ese tratamiento sin alteraciones.

Sin embargo, la normativa establece una serie de excepciones para servicios y sectores considerados esenciales o de urgencia. Según lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, “Código de Trabajo”, están exceptuados de recesar los trabajadores que desempeñan actividades relacionadas con la zafra azucarera y otras labores agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

Para estos trabajadores exceptuados, así como para aquellos a los que se les habilite específicamente ese día como laborable, el pago será diferente.

El MTSS especifica que tendrán derecho a un pago doble por el salario devengado, ya sea por la producción realizada o por el tiempo real trabajado. Este pago doble incluirá también los adicionales salariales a los que tuvieran derecho.

La comunicación concluye reafirmando el marco legal que rige la conmemoración y sus implicaciones para la jornada laboral.

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