Un nuevo marco regulatorio permite desde ahora que las instituciones del sector presupuestado sumen a su propia plantilla para asumir tareas profesionales, de mantenimiento constructivo y de naturaleza análoga, siempre que se desarrollen al margen del horario habitual y no coincidan con las responsabilidades pactadas en el contrato de trabajo de cada persona.
Se trata del Decreto 162/2026, que modifica el Decreto 127 de las Instituciones Presupuestadas y vio la luz en la Gaceta Oficial ordinaria número 91. La disposición se inscribe en el eje temático 10 de las transformaciones económicas y sociales del país, dedicado al sistema salarial y laboral.
Yaniris Hernández Vento, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó que la norma dota a los jefes de las unidades presupuestadas de un conjunto de atribuciones para administrar con mayor soltura los recursos puestos a su disposición, siempre en función de las misiones y el presupuesto de cada entidad.
Entre esas prerrogativas figuran el aprovechamiento eficiente de los medios materiales y financieros, la apertura de cuentas bancarias, la creación de centros de gastos, la firma de contratos económicos, la gestión de fuentes lícitas de financiamiento y la posibilidad de asociarse con otros actores económicos, previa aprobación y conforme a la legislación vigente.
El cambio más novedoso reside en la facultad de suscribir contratos económicos de servicios o similares con los propios trabajadores de la institución, para encargarles actividades profesionales, mantenimientos constructivos y otras labores afines, incluida cualquier otra que resulte autorizada.
Hernández Vento fue enfática al delimitar la naturaleza jurídica de ese vínculo: lo que se crea entre el trabajador y el jefe de la Unidad “es un contrato económico de prestación de servicios, no una relación laboral de subordinación, por lo que no constituye pluriempleo ni contrato para la ejecución de obra, figuras reguladas por el Código de Trabajo”.
La titular del MTSS aclaró que la flexibilidad introducida no exime a las administraciones y direcciones de cumplir los procedimientos previstos para la contratación económica.
Sobre el tratamiento fiscal y previsional, precisó que las sumas devengadas por estas labores quedan fuera de la base de cálculo de la seguridad social. Se trata, dijo, de un ingreso adicional para el trabajador, cuyo precio se concerta entre este y el empleador, y cuya mejor oferta evalúa el Comité de Contratación atendiendo al costo y al beneficio para la entidad.
El nuevo esquema reporta beneficios en varios frentes: reduce los costos frente a la contratación de terceros, optimiza el empleo del presupuesto estatal, evita que las entidades tengan que externalizar determinados servicios y eleva los ingresos de los trabajadores, lo que puede ayudar a retener fuerza laboral calificada, sobre todo en sectores donde el salario resulta insuficiente.
Lidier Águila Machado, miembro del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, señaló que la organización sindical comparte responsabilidad con los empleadores y deberá priorizar la contratación interna de quienes posean los conocimientos y habilidades requeridos, velar por la calidad del servicio y garantizar la seguridad y salud en el trabajo, en especial en actividades que demandan medios de protección específicos.
La viceministra primera concluyó que la medida atiende un reclamo planteado por empleadores y trabajadores, y persigue que las unidades presupuestadas reciban un tratamiento equiparable al de las empresas, en correspondencia con su misión, funciones y presupuesto asignado.













