Un conjunto de modificaciones en las cuotas impositivas para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones comenzará a regir a partir de hoy en todo el territorio nacional. Esta actualización se implementa conforme a lo establecido en la Ley 181 del Presupuesto del Estado, correspondiente al año 2026, dando continuidad al proceso de actualización del sistema tributario.
El Portal Tributario de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) detalló los cambios técnicos asociados a esta medida, subrayando que “se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 ‘Del Sistema Tribitario’, y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos”. Esto implica que el monto a tributar varía según el tipo, capacidad y uso del medio de transporte.
Se recuerda a la ciudadanía que “el pago de los impuestos por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las embarcaciones, es anual y su término voluntario concluye el 30 de septiembre, pero por pronto pago se establece un 5% de bonificación a quienes lo hagan hasta el 28 de febrero”. Asimismo, es una obligación fundamental que “todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la ONAT de sus municipios”.
A continuación, se especifican las nuevas cuantías para el Transporte Terrestre, aplicables al Grupo 1, el cual incluye a entidades estatales, sociedades mercantiles cubanas, cooperativas, personas naturales residentes permanentes y otros sujetos económicos definidos:
Para el transporte de personas:
- Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00 CUP.
- Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta: 150.00 CUP.
- Autos y jeeps de uno a cinco asientos: 260.00 CUP.
- Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas: 375.00 CUP.
- Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares: 450.00 CUP.
Para vehículos de carga clase “B” (camiones y autocamiones):
- Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00 CUP.
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00 CUP.
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00 CUP.
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas: 300.00 CUP por camión más 75.00 CUP por tonelada o fracción.
- Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00 CUP por camión más 75.00 CUP por cada tonelada o fracción.
- Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.
Para vehículos clase “C” (uso especial):
- Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exentos.
- Ambulancias. Exentos.
- Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exentos.
Para vehículos de tracción animal:
- Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00 CUP.
- Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00 CUP.
- Para transporte de carga de dos ruedas: 90.00 CUP (hasta 1t), 110.00 CUP (1-2t), 150.00 CUP (+2t).
- Para transporte de carga de cuatro ruedas: 110.00 CUP (hasta 2t), 150.00 CUP (2-4t), 225.00 CUP (+4t).
La ONAT reitera las facilidades de pago electrónico, recordando que los contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar. Los códigos habilitados son el 0710622 para el Transporte terrestre y el 0710522 para embarcaciones.













