La protección de la vida y la salud de los trabajadores, como un principio fundamental de la Revolución, encuentra un sólido respaldo en el anteproyecto de ley del nuevo Código de Trabajo, el cual define con rigor las responsabilidades del Estado, los empleadores y los propios trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.
Bajo la premisa de que un ambiente laboral seguro constituye una prioridad nacional, la propuesta normativa establece un marco integral de prevención y actuación, precisa el periódico Granma desde sus páginas.
El documento consolida un enfoque sistémico donde las instituciones del Estado ejercen roles complementarios y de control. La norma establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social controla la política general y aprueba los equipos de protección personal, mientras el Ministerio de Salud Pública determina enfermedades profesionales, procedimientos de prevención y rehabilitación.
Por su parte, el Ministerio del Interior regula la prevención y extinción de incendios, así como el manejo de explosivos y sustancias peligrosas, en tanto el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente orienta la seguridad biológica, radiológica y química.
Estos organismos no solo norman, sino que actúan con facultad coercitiva para garantizar el cumplimiento. Estos organismos tienen facultad de paralizar equipos, procesos o clausurar locales ante riesgos inminentes de accidente, incendio o incumplimiento grave de normas sanitarias, según lo dispuesto en la propuesta, una atribución que subraya la seriedad del enfoque preventivo.
La responsabilidad directa en el entorno laboral recae de manera organizada en los empleadores. En cada centro de trabajo, el empleador debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud, identificar peligros y evaluar riesgos, con participación sindical en la elaboración de un Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicho programa debe priorizar acciones, asignar responsables y recursos, incluir medidas organizativas, capacitación, adquisición de equipos de protección y mejora de condiciones laborales, con presupuesto específico para salud ocupacional, higiene industrial y preparación ante emergencias.
La participación y el control colectivo son pilares del mecanismo. La norma obliga a crear Comités de Seguridad y Salud integrados por representantes de la dirección y del sindicato, encargados de analizar de forma colegiada los asuntos inherentes a la protección de los trabajadores.
Además, los empleadores deben elaborar procedimientos de trabajo seguro, emitir permisos especiales para labores de alto riesgo y garantizar instrucción inicial y periódica sobre riesgos, emergencias, primeros auxilios y uso de equipos de protección.
El texto define con claridad derechos y deberes individuales. El trabajador tiene derecho a recibir gratuitamente los equipos de protección personal y la obligación de utilizarlos y cuidarlos, mientras el empleador debe asegurar que estén registrados y aprobados por las autoridades competentes.
La vigilancia de la salud es obligatoria: Los exámenes médicos ocupacionales son obligatorios y, en caso de alteraciones de salud vinculadas al trabajo, el empleador debe actuar según lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, lo que puede incluir reubicación o ajuste de horario.
Para dar respuesta a los eventos adversos, la propuesta regula el manejo de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, obliga a investigar y registrar sucesos y establece que, en caso de accidente mortal, se informe a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo en un plazo máximo de 24 horas. Asimismo, se reconoce un derecho fundamental de protección: Se reconoce el derecho de retirada: si un trabajador considera que su vida corre peligro inminente, puede suspender la labor hasta que se elimine el riesgo, quedando obligado a realizar provisionalmente otra tarea asignada, bajo supervisión sindical.
Esta iniciativa legal refuerza la concepción de que la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad compartida, donde el Estado regula, el empleador garantiza condiciones y el trabajador participa activamente en su protección, forjando así una cultura de prevención que salvaguarda el bien más preciado: la vida humana.













