Más de 97 mil propuestas de trabajadores enriquecen el anteproyecto del nuevo Código de Trabajo

Un amplio y complejo proceso de consulta popular ha marcado el rumbo del anteproyecto del nuevo Código de Trabajo, el cual se encamina hacia su presentación ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, prevista para julio del 2026.

El proceso de consulta, desarrollado en un contexto económico complejo, abrió un amplio espacio de participación en los colectivos laborales, evidenciando el interés de la ciudadanía por la norma que regirá las relaciones laborales en los próximos años.

Para comprender el alcance de las transformaciones propuestas y los desafíos que plantea su futura implementación, Cubadebate conversó con Yiseilis Ferrer Nariño, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en una entrevista cuyos extractos más relevantes se reproducen a continuación.

Un proceso de consulta bajo condiciones adversas

Al ser cuestionada sobre el desarrollo de la consulta en los centros laborales, Ferrer Nariño explicó las particularidades del calendario cumplido. “La consulta se desarrolló entre el 8 de septiembre y el 30 de noviembre del 2025, prorrogada hasta el 12 de diciembre por eventos, como el huracán Melissa, que llevaron a ampliar los plazos”, precisó.

La directiva del MTSS se mostró satisfecha con los resultados obtenidos a pesar de las dificultades. “En este proceso se cumplieron los objetivos, pues se logró comprender la necesidad de modificar el Código de Trabajo actual y garantizar una amplia y consciente participación de los trabajadores”, afirmó.

El procesamiento de las propuestas y los temas más debatidos

Sobre la metodología empleada para gestionar el volumen de información recibida, Ferrero detalló el uso de herramientas informáticas. “La información se procesó a través de un programa informático que agrupó las opiniones similares sobre un mismo párrafo”, explicó.

Asimismo, señaló que durante las asambleas emergieron inquietudes que exceden el marco estricto del anteproyecto. “Se plantearon como dudas aspectos que no tienen relación directa con el texto del anteproyecto, entre los que se encuentran la edad de jubilación, la capacidad de compra del salario, el cumplimiento del servicio militar activo, la aplicación de impuestos y trámites bancarios, entre otros”, aclaró.

“Los temas más abordados fueron el hecho de mantener en 17 años la capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo; no establecer límites de horas a los que ejercen el pluriempleo; la facultad del empleador para otorgar licencia no retribuida a los trabajadores; la póliza de seguro para proteger los ingresos de los trabajadores; la denominación de la persona trabajadora de confianza; el expediente laboral; la extensión de la licencia no retribuida para permanecer en el exterior; la protección a la trabajadora en cuestiones de derechos; la prohibición del contrato determinado para labores permanentes; entre otros”.

Según la funcionaria, el proceso de evaluación de las observaciones se realizó con la participación de los miembros del Grupo de Trabajo Temporal, compuesto por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, entre otros organismos, representantes de los empleadores, las universidades de La Habana y Villa Clara, y directivos de Empleo y Salario del MTSS.

Ventajas sustanciales del nuevo texto legal

A juicio de la directiva, el anteproyecto introduce mejoras significativas respecto a la legislación vigente. “El anteproyecto ratifica los derechos ya adquiridos por los trabajadores, concede nuevos derechos y amplía las garantías de quienes trabajan con subordinación a un empleador del sector no estatal, a diferencia del tratamiento actual, donde solo tienen garantizados derechos mínimos. En otras palabras, es de aplicación a quienes trabajan con subordinación, con independencia del sector donde laboren”, subrayó.

El texto también refuerza el compromiso con entornos laborales saludables y respetuosos. “Los empleadores, tanto del sector estatal como privado, están obligados a promover un entorno laboral de no tolerancia ante las manifestaciones de violencia, acoso y discriminación, así como a adoptar las acciones de prevención que se requieran para proteger a los trabajadores y a estudiantes que realicen prácticas preprofesionales en la entidad”, señaló.

La igualdad se erige como un pilar fundamental de la nueva norma. “A partir del principio de igualdad ante la ley, previsto en el Artículo 42 de la Constitución de la República de Cuba, se ratifica la igualdad y no discriminación como uno de los principios para la aplicación del Código de Trabajo y sus disposiciones normativas complementarias”, afirmó Ferrer.

Otro aspecto novedoso es la protección de los ingresos de los trabajadores ante contingencias. “Otro beneficio es que se regula la protección de los ingresos de los trabajadores ante la interrupción laboral, la cancelación de la actividad, el cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales, disolución y otras causas, mediante mecanismos que se establecen a estos fines”, explicó.

La nueva legislación también apuesta por una mayor autonomía empresarial. “El Código también descentraliza facultades a nivel de las empresas con respecto a la aprobación de los regímenes de trabajo y descanso excepcionales. Hace lo mismo con relación al uso del contrato por tiempo indeterminado cíclico o de temporada”, agregó.

Destacó la funcionaria que se reconocen los derechos de trabajo garantizados mediante el ejercicio de la acción para formular reclamaciones a los órganos e instancias competentes en la vía previa y la vía judicial. También se reconoce la posibilidad de utilizar medios alternos de solución de conflictos, como la mediación, y se garantiza el debido proceso, dando cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República en los artículos 92 y 94.

Finalmente, la funcionaria resaltó el papel de la sindicalización en la toma de decisiones. “Otra novedad de esta normativa es que las decisiones del empleador se adoptan de común acuerdo con la organización sindical que representa a los trabajadores, para garantizar la efectividad del principio constitucional de participación”, concluyó al respecto.

El ámbito no estatal: igualdad de derechos y nuevas responsabilidades

Uno de los cambios medulares del anteproyecto es la extensión de sus beneficios a todos los trabajadores, independientemente del sector de la economía en que se desempeñen. Ferrer Nariño abundó sobre lo que esto significa en la práctica para un trabajador por cuenta propia.

“Los trabajadores contratados del sector no estatal gozan de las mismas garantías que los del sector estatal en cuanto a la aplicación de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos, tanto de trabajo como protectorio, de igualdad y no discriminación, de estabilidad laboral, protección mínima, igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres, y protección a la mujer embarazada”, aseguró.

Sobre este último punto, fue enfática: “A esta última se le garantiza el acceso al empleo, la permanencia, la promoción, y que no termine su relación de trabajo debido al embarazo”.

La estabilidad en el empleo es otra de las garantías que se extienden al sector privado. “Para respaldar la seguridad jurídica de los trabajadores contratados por las formas de gestión no estatal se establece que, si la actividad laboral es de carácter permanente, el trabajador debe contratarse por tiempo indeterminado. A ello se suma que se prohíbe de forma expresa el uso de contratos determinados en actividades permanentes, lo cual garantiza la estabilidad del empleo para estas personas”, puntualizó.

Los derechos también abarcan situaciones especiales y contingencias. “Los trabajadores contratados del sector no estatal tienen derecho a recibir los tratamientos laborales y salariales previstos en el anteproyecto ante situaciones de desastres, movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional, y durante los días de conmemoración nacional, feriados y de receso adicional retribuido”, detalló.

Asimismo, se protege su ausencia justificada al trabajo por diversas causas. “Además, tienen este derecho durante las situaciones previstas en que la persona trabajadora no puede concurrir al trabajo. Esto ocurre cuando deben ejercer de juez lego en los tribunales de justicia; realizar donaciones de sangre; movilizaciones ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios; licencias por fallecimiento de determinados familiares; asistir a exámenes médicos programados o consultas médicas para los portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o enfermos de sida; concurrir a citaciones de los tribunales de justicia, la Fiscalía o los órganos de investigación; entre otras situaciones”, enumeró Ferrer.

En correspondencia con estos derechos, se establecen obligaciones claras para los empleadores particulares. “Los empleadores de las formas de gestión no estatal deben garantizar que sus trabajadores laboren en ambientes seguros y saludables, con tiempo de descanso adecuado; promover un entorno laboral de no tolerancia ante las manifestaciones de violencia, acoso y discriminación; abonar la remuneración que corresponda por el trabajo realizado; y garantizar que la persona trabajadora disfrute de manera efectiva las vacaciones anuales pagadas, lo cual se traduce en el derecho a un empleo digno en condiciones de libertad, equidad, seguridad y justicia social”, afirmó.

“Se dedica un capítulo para regular de forma particular las relaciones de trabajo con un empleador personal natural, aplicable a los titulares de los proyectos de trabajo por cuenta propia, a creadores y artistas independientes y otras personas naturales facultadas para contratar”, informó.

En este punto, se especifica el alcance de sus obligaciones. “Se dispone el alcance de las obligaciones del empleador, y se aplica lo previsto en el Código de Trabajo en materia de contratación, régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, pago del salario, de las vacaciones y su disfrute efectivo, de las prestaciones monetarias del régimen general de seguridad social, certificación de las remuneraciones y el tiempo de servicios; retención de las contribuciones y otros impuestos, entre otros”, concluyó sobre esta cuestión.

Apoyo a los empleadores privados y el desafío de la implementación

Consciente de las nuevas responsabilidades que recaerán sobre los empleadores del sector no estatal —como trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas—, la directiva explicó los mecanismos de apoyo previstos.

“Los empleadores (entendiéndose como tal a la persona jurídica o natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más personas trabajadoras), contraen obligaciones y responden por ellas desde el punto de vista jurídico”, recordó.

Aclaró quiénes son considerados empleadores a estos efectos. De ese modo, se consideran válidos y eficaces a todos los efectos legales los actos jurídicos que realizan en el ámbito de sus funciones y atribuciones los directores, administradores, gerentes, quienes integran los órganos de dirección colectiva, así como las personas naturales dotadas de capacidad legal para establecer relaciones de trabajo.

“Entre sus obligaciones se dispone cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Constitución de la República de Cuba, en el Código de Trabajo, en la legislación de trabajo y seguridad social; así como garantizar el cumplimiento y respeto a los principios, derechos y garantías que se establecen con respecto a las personas trabajadoras”.

Para facilitar el cumplimiento de estas nuevas exigencias, se ha diseñado una estrategia de capacitación. “En el proceso de implementación, una vez publicado el Código de Trabajo, corresponde prioritariamente la autopreparación. Para ello se impartirán seminarios sobre la adecuada aplicación de las nuevas regulaciones”, anunció.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las direcciones de Trabajo y Seguridad Social subordinadas a las administraciones locales del Poder Popular, participarán activamente en el proceso de implementación, a través de seminarios, acciones de preparación a cuadros, funcionarios, especialistas y activistas. También estarán encargados del asesoramiento y el esclarecimiento de dudas sobre los principales cambios del anteproyecto.

Además, se contará con el apoyo de otras entidades. “Participarán además en estos encuentros las entidades que brindan asesoría jurídica, como las consultorías y los bufetes colectivos”, agregó Ferrer.

Hoja de ruta y desafíos futuros

En cuanto a los plazos establecidos, la directiva del MTSS precisó el estado actual del proceso. El cronograma legislativo prevé la presentación del Código en julio del 2026 ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. ¿Cuál es la hoja de ruta hasta ese momento? ¿En qué parte del proceso se encuentran ahora?

“Ahora concluyó el análisis de las observaciones, como resultado del proceso de consulta con los trabajadores. Ya está reelaborado el anteproyecto y debe someterse a la consideración del Consejo de Ministros, que es el órgano con facultad para ejercer la iniciativa legislativa y presentarlo a la Asamblea Nacional del Poder Popular”, acotó.

Finalmente, al ser interrogada sobre los principales retos para que la norma, una vez aprobada, se cumpla efectivamente, la funcionaria identificó varios frentes de trabajo. “El mayor reto es que los trabajadores conozcan los derechos que allí se disponen y puedan ejercitar las acciones necesarias ante un incumplimiento o violación de estos derechos de trabajo”, enfatizó.

En segundo lugar, mencionó la responsabilidad de los empleadores. “Además, que los empleadores garanticen el ejercicio de estos derechos, a través de la adecuada aplicación de sus preceptos. Esto debe garantizarse con los seminarios y capacitaciones”, explicó.

La cultura laboral y el conocimiento de la ley serán fundamentales. “En los colectivos laborales debe elevarse el conocimiento de sus derechos y deberes en el ámbito del proceso de trabajo”, sostuvo.

Y cerró con una reflexión que apela a la responsabilidad compartida de todos los actores sociales: “El alcance real del Código no dependerá únicamente de su diseño jurídico, sino de la responsabilidad compartida de hacerlo valer. En ese empeño, la participación que marcó su gestación deberá convertirse también en la fuerza que garantice su cumplimiento”.

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