Banco Metropolitano anunció el calendario de pagos para los jubilados y pensionados en el año 2025

El Banco Metropolitano anunció el calendario de pagos para los jubilados y pensionados en el año 2025.

Se informa reajuste realizado al calendario de pago a jubilados y pensionados de la seguridad social en el año 2025, atendiendo a inquietudes de los beneficiarios.

Calendario de pago a jubilados y pensionados 2025
Calendario de pago a jubilados y pensionados 2025

La seguridad social como principio constitucional

En la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, ya se reconocen la seguridad y asistencia social como principio y derecho de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias.

Como continuadora de la anterior, la Constitución cubana proclamada el 10 de abril de 2019 mantiene el derecho de la persona que trabaja a la seguridad social y a que el Estado le garantice la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad y en caso de muerte o estando pensionada, le brinda similar protección a su familia.

También reconoce el deber del Estado de brindar protección mediante la asistencia social, a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran, con lo cual se atienden las urgencias de las personas en estado de vulnerabilidad por carecer de ingresos suficientes para satisfacer las necesidades esenciales de su vida.

¿Por qué ha sido necesaria la actualización del Reglamento de la Ley 105 de la seguridad social?

Con el transcurso de los años y sobre todo recientemente, a partir del proceso de reordenamiento iniciado en el año 2020 se han introducido modificaciones en el texto del Reglamento puesto en vigor por el Decreto 283 en el año 2009. Ello con el fin de adecuarlo a las transformaciones ocurridas, por lo que el Decreto 99, recientemente promulgado, en enero de 2024, dispuso que fuese publicado el Reglamento en una edición concordada, actualizada y con las modificaciones que se le introdujeron por varias normas y que favorecen el conocimiento y aplicación por parte de las entidades correspondientes y de los propios destinatarios de la norma de cómo pueden hacer efectivos sus derechos.

Los cambios fundamentales pueden resumirse de la manera siguiente:

  1. Actualizar las instituciones que conceden las prestaciones incorporando entre ellas a las Direcciones de Trabajo municipales con respecto a las prestaciones del régimen de Asistencia Social;
  2. Determinar el derecho del pensionado por edad, de 60 años o más de edad la mujer, y 65 años o más de edad el hombre, que acredite 30 años de servicios prestados, y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, a recibir la totalidad de la pensión a la que tiene derecho y la totalidad del salario del cargo que ocupa.
  3. Que al cese del trabajo, el pensionado por edad tenga derecho a cobrar el porciento correspondiente por cada año de servicio trabajado posterior a su jubilación, determinándose la cuantía del incremento de la pensión sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
  4. Por la aplicación de las medidas del reordenamiento en 2020, a partir de 2021 para quienes opten por jubilarse, se tomarán en cuenta los años del 2021 a 2025 para la base de cálculo que puede ser por 1, o por 2, o por 3, 4 o 5 años y a partir de 2026, se regresa a la forma tradicional de tomar de los últimos 15 años trabajados, los 5 con los mejores salarios.
  5. Según la normativa, se considera a los fines de los cálculos del monto de las pensiones, como salario promedio mensual, lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social. El cambio fundamental consiste en la aplicación de una escala regresiva como base de dicho cálculo cuando el salario promedio incluya el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado y otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y sobrepase la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente que es de 9510 pesos mensuales.

Esta escala regresiva se aplicará de la siguiente forma:

  1. a) Hasta 9510 pesos, se considera el ciento por ciento (100%) como base de cálculo de la pensión;
  2. b) al exceso de 9510 hasta 19020 pesos, se le aplica el sesenta por ciento (60%);
  3. c) al exceso de 19020 pesos hasta 28530 pesos, se le aplica el cuarenta por ciento (40%);
  4. d) y al exceso de 28530 pesos, se le aplica el veinte por ciento (20%).

Por tanto el objetivo trazado puede haber sido logrado si se comprenden los fundamentos, principios y decisiones para garantizar que la población cubana en su totalidad, siga recibiendo los beneficios de un sistema de seguridad social en línea con el artículo 1 de nuestra Constitución cuando destaca que nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, se funda en el trabajo en función del respeto a la dignidad, con la mira puesta en el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

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