En Cuba, a diferencia de otros países, “no hay una tendencia al pluriempleo”, aun cuando desde 2009 se legalizó como alternativa laboral.
Según la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, esto se debe a la gratuidad en los servicios de salud y educación. También inciden, como señalaron comentarios en Cubadebate, la burocracia, las rigideces y el desconocimiento de lo normado.
La discreta cifra contabilizada por el MTSS ha permanecido estable en los últimos años: poco más de 100 000 cubanos han tenido anualmente un trabajo secundario. Más de 85 000 son cuentapropistas vinculados al sector estatal, informa Ingrid Travieso, directora de Empleo de ese organismo.
Ante la disminución de la población económicamente activa por el incremento de la cantidad de jubilados y la incidencia de la emigración (datos oficiales actualizados ayudarían a analizar mejor el panorama), el pluriempleo pudiese verse como una vía para cubrir las “ausencias” y mejorar los ingresos domésticos.
¿Cuáles son los derechos de los pluriempleados? ¿Qué dice la ley?
Hace una semana, Cubadebate indagaba sobre la experiencia de sus lectores con el pluriempleo y se recibieron no pocas dudas en los comentarios. Marta Rodríguez dejó varias interrogantes y en una de ellas preguntaba si podía o no pluriemplearse un trabajador en su propio centro laboral.
La respuesta es afirmativa y está en el artículo 28 del Código de Trabajo, en vigor desde 2014, de acuerdo con el cual “los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores, así como con sus trabajadores, para que realicen labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra”.
La norma dice que los trabajadores, después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores, pero siempre formalizadas mediante un contrato. En otras palabras, se puede ejercer lo que comúnmente se conoce como pluriempleo, aunque este término no aparece de forma explícita en la legislación cubana.
Olgalidi Alpón, experta en Política de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que la oportunidad de tener más de un trabajo surgió en 2009 por el déficit de fuerza laboral en el país en determinadas actividades como los servicios de limpieza.
Ese año, el Decreto Ley No. 268 suprimió las limitaciones existentes en materia laboral y abrió la posibilidad de que los trabajadores pudieran concertar un contrato adicional, en su propia entidad o en otra, después de cumplir los deberes de su cargo. Aunque el Código de Trabajo derogó luego esta norma, prácticamente recogió todos sus postulados.
Una de las garantías recogidas en la ley –refiere Alpón– es que se puede trabajar en varios empleos, siempre y cuando se cumpla el reposo diario. “Por lo general, son contratos a tiempo parcial y está concebido para que se haga en labores diferentes a las habituales”.
Las entidades tienen la obligación de verificar que los horarios no coincidan. “En ningún caso se prevé que el trabajador ocupe un cargo y realice las labores de otro cargo en el mismo horario laboral”, aclara la experta.
Sin embargo, a juicio de Yasser, uno de los lectores que envió sus opiniones a Cubadebate, esta condición es una limitante.
“Muchas veces –dice–, las empresas o entidades necesitan que un trabajador cubra otro trabajo en las mismas ocho horas, incluso en el mismo centro. De ahí que, con frecuencia, el trabajador hace tareas que no están en su contrato, pero no se le paga por ello, porque no se reconocen estas actividades extras”.
Yasser agrega que “hay quienes, además de su puesto, cubren el de otro compañero que está de misión o se fue, pero no se le reconoce esto tampoco. También con el trabajo remoto o el teletrabajo, donde, más que las horas de trabajo, lo que se mide son los resultados o la productividad, hay personas que pueden atender en el mismo horario varios trabajos. Por tanto, creo que se necesita flexibilidad en el tema del pluriempleo para aprovechar y estimular mejor la productividad”.
Con este criterio coincide otro lector: “Hay directivos de empresas que están más preocupados por la asistencia que por la producción, y me pregunto, ¿qué es lo que a nuestro país le hace falta, que estemos los trabajadores localizados, sentados en una silla, o que estemos aprovechando el tiempo y produciendo?”.
Sobre el pluriempleo, el Código establece varias excepciones. Por ejemplo, no se concibe para aquellos trabajadores que tienen jornadas reducidas, como los mineros y linieros. “Son –explica Alpón– trabajadores que están sometidos a una fuerte actividad física y, por tanto, tienen jornadas reducidas y cobran el salario completo. Ahí no se concibe que el trabajador tenga más empleo”.
Tampoco se autoriza la pluriactividad para mujeres en licencia pre y posnatal por maternidad y para quienes estén disfrutando de la protección de la Seguridad Social por enfermedad.
En cualquier caso, por cada uno de los empleos se reciben el salario, las vacaciones, el subsidio por enfermedad, la licencia por maternidad y todos los demás beneficios que otorga la legislación laboral, precisa la especialista del MTSS.
En cuanto al pluriempleo en el sector de la cultura, tema que Cubadebate abordará en otro trabajo, Alpón especifica que el artículo 76 del Código de Trabajo faculta al jefe de ese organismo para dictar normas sobre la contratación, en consulta con el MTSS y de acuerdo con la organización sindical correspondiente.
Lo mismo ocurre en las áreas de la medicina, la docencia y el deporte, porque son actividades con particularidades específicas.
Para Julio, otro lector que dejó su opinión en nuestro sitio web, el pluriempleo ha sido positivo. “Es la oportunidad para adquirir más salario a costa del trabajo honrado, a la par que se obtiene más experiencia y crecimiento profesional en menos tiempo”.
En opinión de este ingeniero eléctrico, hay aspectos mejorables, uno de ellos la burocracia. “En más de una ocasión, los contratos de trabajo se demoraban meses, incluso, teniendo que empezar sin cobrar por una cuestión de responsabilidad y compromiso con el proyecto”.
Según su experiencia, este tipo de contrato tiene límites salariales, “aunque trabajes y entregues una producción más grande, estás limitado a cobrar menos por ser pluriempleado”.
También tiene límites temporales. “Cada seis meses hay que pasar por toda la burocracia”, con el papeleo correspondiente, señala.
Otro lector, Erlan, también considera que la norma debería flexibilizarse, ya que actualmente los funcionarios (asesores legales, auditores, economistas, etc.) de cualquier empresa no pueden tener pluriempleo y solo se les permiten las actividades docentes. “Ahora existen nuevos actores económicos y no veo mal que cualquier profesional pueda tener un segundo trabajo en este sector”.
La experta en Política de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS aclara que esos profesionales sí pueden pluriemplearse, pero deben pedir autorización a la autoridad que los designó.
El Decreto Ley 13, “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”, aprobado el pasado año, establece que “cuando el cuadro realiza la prestación de servicios fuera de su puesto, cargo o actividad habitual de trabajo, en otra entidad, con carácter temporal hasta un año, lo cual excepcionalmente puede prorrogarse por un año más, tiempo durante el cual mantiene la titularidad del cargo que ocupa en su entidad de origen y su vínculo de trabajo, para ello se requiere de la decisión del jefe u órgano facultado, con la autorización del cuadro, previa solicitud del jefe de otro órgano, entidad nacional, órgano local del Poder Popular u otra entidad”.
La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, explicó en la Mesa Redonda del 31 de agosto de 2021 que, a partir de lo que establece el Código de Trabajo, “las personas pudieran contratarse con varios actores económicos”.
“Lo elemental es que se cumpla con la disciplina, las jornadas y con el contenido de trabajo”, afirmó.
En aquel momento, Feitó Cabrera informó que había un grupo de trabajadores realizando el pluriempleo “dentro del mismo sector estatal y, además, dentro del sector estatal y no estatal, principalmente como cuentapropistas, y, en menor medida, en algunas cooperativas haciendo trabajos en los términos que se establecen de tres meses para labores puntuales”.
En medio de la compleja crisis que enfrenta el país, con una alta inflación que “se come” la capacidad de compra de los salarios, el pluriempleo pudiera ser para algunos, más que una opción, una obligación.
Por eso, urge eliminar todas las trabas, las objetivas y subjetivas. En ese propósito, será indispensable desinflar de una vez las plantillas abultadas en no pocas entidades y lograr que los pagos fomenten realmente la productividad, la calidad y la eficiencia.
En PDF, Código del Trabajo
(Tomado de Cubadebate)