1. ¿Qué es el cobro automático de la deuda tributaria?
Es un procedimiento autorizado por la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MPF) que permite a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ordenar a los bancos comerciales el débito directo de las cuentas bancarias de los contribuyentes por el monto de las deudas tributarias vencidas y firmes.
Solo se aplica a deudas determinadas administrativamente, notificadas legalmente, y que no hayan sido pagadas, aplazadas ni recurridas mediante los recursos de reforma o alzada.
2. ¿Por qué se implementa esta medida?
Su objetivo es:
· Fortalecer la disciplina fiscal y la cultura de pago oportuno.
· Reducir el riesgo de afectaciones a los ingresos públicos.
· Modernizar la gestión tributaria, haciéndola más ágil, segura y eficiente.
· Garantizar el cobro de todas las deudas, independientemente de su cuantía, reafirmando la autoridad institucional y la equidad tributaria.
3. ¿A quiénes afecta esta resolución?
Son sujetos de la norma:
· Personas jurídicas (estatales y no estatales).
· Personas naturales contribuyentes (con o sin actividad empresarial) que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
4. ¿Qué bancos participan en el proceso?
La ONAT coordina la implementación con los tres principales bancos comerciales del país:
· Banco Popular de Ahorro (BPA).
· Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).
· Banco Metropolitano (BANMET).
5. ¿Desde qué cuentas se realiza el cobro automático?
· Personas jurídicas: desde su cuenta corriente principal.
· Personas naturales: desde su Cuenta Bancaria Fiscal (CBF).
Excepción: Si se acreditan conductas evasoras o subdeclaraciones mediante acciones de control fiscal, y previo apercibimiento, la ONAT puede extender el cobro a otras cuentas bancarias personales del deudor. Esto ya está previsto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012, por lo que no constituye una novedad legal, sino una extensión operativa del cobro.
6. ¿Esta medida incrementa el control estatal sobre las finanzas personales?
No. La ONAT ya tiene la función legal de gestionar ingresos y cobrar deudas. El débito se limita estrictamente al importe adeudado, que corresponde al Presupuesto del Estado y no fue aportado voluntariamente en el plazo establecido. No se accede a información bancaria adicional ni se fiscalizan movimientos ajenos a la deuda.
7. ¿Qué derechos tiene el contribuyente antes de que se aplique el cobro automático?
El cobro solo se ordena después de que hayan vencido los plazos para:
· Pagar voluntariamente.
· Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento.
· Presentar recurso de reforma o alzada contra la liquidación.
Por tanto, el contribuyente no queda en indefensión; ha tenido oportunidad de ejercer sus derechos y medios de impugnación antes de que se active el débito automático.
8. ¿Cómo se garantiza la transparencia y seguridad del proceso?
El procedimiento se rige por estrictas normas de seguridad y confidencialidad, en coordinación con el sistema bancario. Se aplican controles técnicos y administrativos que aseguran:
· Precisión en los montos debitados.
· Trazabilidad para auditorías internas y externas.
· Posibilidad de consulta por el propio contribuyente sobre el estado de su deuda y los cargos realizados.
9. ¿Qué información utiliza la ONAT para ejecutar el cobro?
Se emplean exclusivamente los datos que ya obran en poder de la Administración Tributaria y del sistema bancario, necesarios para identificar al deudor y su cuenta. Dicha información se usa únicamente para el cumplimiento de obligaciones fiscales, sin acceso ni divulgación de otros datos personales o financieros.
10. ¿Qué ventajas aporta este mecanismo al Estado?
· Fortalece la disciplina fiscal y la percepción de equidad.
· Disminuye la morosidad y la evasión.
· Garantiza flujos constantes y predecibles de recursos al Presupuesto del Estado.
· Optimiza los costos administrativos de cobranza y reduce la burocracia.
11. ¿Es una medida aislada o improvisada?
No. Es una práctica ampliamente reconocida en administraciones tributarias de numerosos países, lo que le otorga legitimidad internacional. En el caso cubano, responde a un proceso gradual de perfeccionamiento de la gestión tributaria y no a una decisión repentina.
12. ¿Se realizaron pruebas previas a su implementación nacional?
Sí. Se llevó a cabo un piloto exitoso con más de 200 contribuyentes en 15 provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, abarcando 75 municipios. Los resultados confirmaron la viabilidad técnica, operativa y funcional de la medida.
13. ¿Qué canales de atención tiene la ONAT para resolver dudas?
La ONAT pone a disposición múltiples vías de asistencia:
· Atención presencial en todas sus oficinas, con información en murales y televisores institucionales.
· Asistencia telefónica y correos electrónicos de consultas habilitados en cada oficina provincial, para evitar traslados y colas.
· Portal Tributario (sitio web oficial): con artículos especializados, servicio de consultas para contribuyentes registrados y un formulario «Contáctenos» para el público en general.
Todas estas vías garantizan respuestas oportunas, confiables y actualizadas, reforzando el derecho a la información y la transparencia.
La Resolución 126/2026 introduce un mecanismo de cobro automático que busca hacer más efectiva, justa y moderna la recaudación tributaria en Cuba, respetando las garantías procesales de los contribuyentes y alineándose con estándares internacionales.













