En un paso calificado como trascendental para la transformación y modernización de la empresa estatal socialista, entró en vigor este sábado con su publicación en la Gaceta Oficial, edición ordinaria número 95, el Decreto 138 “De la organización del sistema salarial en el Sistema Empresarial Estatal”. Esta normativa, de alcance general y carácter permanente, consolida y amplía la facultad de las entidades productivas para aprobar de manera descentralizada la organización salarial de sus trabajadores, marcando un hito en la política de actualización económica al institucionalizar una experiencia práctica exitosa.
Guillermo Sarmiento Cabañas, director de Organización del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), explicó en conferencia de prensa que el Decreto convierte en política general una facultad que “ya venía aplicándose de forma experimental desde 2021 y que mostró resultados concretos y sostenidos en productividad, utilidades y salarios”. La norma, por tanto, sanciona y expande un modelo de gestión que ha demostrado su eficacia en un grupo significativo de empresas líderes durante los últimos años.
En ese sentido, la nueva normativa, puntualizó, faculta a las empresas para diseñar su propia arquitectura salarial, la cual comprende la escala salarial interna, la relación de cargos y sus evaluaciones, así como los pagos adicionales. Este diseño debe sustentarse en cinco principios fundamentales: igualdad (salario similar para trabajo de similar complejidad), diferenciación (reconocer condiciones y resultados distintos), proporcionalidad (pago en correspondencia con la cantidad y calidad del trabajo), dinámica (vinculación con los resultados de la empresa) y, de forma novedosa, el principio de protección mínima.
Según Sarmiento Cabañas, este último garantiza que el salario que se fije al trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo nacional ni al salario básico que el trabajador percibía el año anterior, lo que representa una mayor protección que la normativa anterior y está en sintonía con las discusiones del nuevo Código de Trabajo. Este principio actúa como un piso de resguardo para los ingresos de los trabajadores durante el proceso de transición y aplicación de los nuevos sistemas salariales.
Asimismo, el decreto descentraliza la facultad de autorizar excepciones a su aplicación (por ejemplo, en casos de reorganización empresarial o ciclos productivos largos) a los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE). Además, otorga a las empresas una mayor capacidad de maniobra para incrementar las cuantías de algunos pagos adicionales existentes e incluso crear nuevos, vinculados a conceptos como la antigüedad o conocimientos especiales, siempre dentro de los marcos establecidos en la normativa complementaria del MTSS.
Flexibilidad y estímulos para sectores claves
Reconociendo la heterogeneidad del panorama empresarial cubano, la norma introduce tratamientos diferenciados y estimulantes para sectores estratégicos, alejándose de un enfoque único y rígido:
· Empresas de alta tecnología y desarrolladoras de software: Se les aplican indicadores propios de su modelo de gestión, sin medirlas contra el crecimiento del aporte al presupuesto estatal, y se toma como referencia el salario medio de su rama y territorio. Este tratamiento especial busca potenciar un sector de alto valor añadido y retener su talento especializado.
·Empresas exportadoras: Para aislar su evaluación de las fluctuaciones de los precios internacionales, se mide su desempeño primordialmente por el cumplimiento de indicadores físicos (volumen de producción, entregas).
·Empresas de nueva creación: Por primera vez, se establece un procedimiento claro para que puedan acceder a esta facultad desde su constitución, eliminando un vacío de la normativa anterior y facilitando su desarrollo.
De igual forma, la política generaliza la aplicación de sistemas de pago por rendimiento a todos los trabajadores de la empresa, estableciendo que, como mínimo, un 30% del fondo de salario debe responder a este concepto. Esto institucionaliza el vínculo directo entre los resultados colectivos y una porción significativa de la remuneración de cada empleado.
Indicador clave: el aporte al presupuesto estatal
El mecanismo central para acceder y mantener la facultad descentralizada gira en torno a un indicador sintético y claro: no deteriorar el aporte por rendimiento de la inversión estatal (o el pago de dividendos) comprometido con el presupuesto. Este requisito fiscal reemplaza una serie de indicadores anteriores, simplificando la evaluación.
A decir de Sarmiento Cabañas, si la empresa garantiza en su plan el crecimiento de este aporte, puede proyectar un incremento del fondo salarial. En la ejecución práctica, si cumple o supera esta meta, puede aumentar el fondo de salario. De incumplirse, se ajusta el mismo pero siempre protegiendo el salario básico de los trabajadores, en coherencia con el principio de protección mínima.
Participación y control: una decisión colectiva
“La aplicación de esta facultad no es una decisión unilateral”. El proceso de diseño y aprobación de la nueva organización salarial está rigurosamente reglamentado para garantizar la participación. La propuesta debe ser aprobada por el jefe de la entidad empresarial, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical correspondiente. Además, debe ser analizada en la Asamblea General de trabajadores e incorporada al Convenio Colectivo, asegurando así la participación y transparencia en un asunto vital como el ingreso salarial.
Este diseño institucional refuerza el papel de los sindicatos como actores con voz y voto en una de las decisiones gerenciales más sensibles. El decreto, por tanto, no es solo una norma salarial, sino una herramienta clave para “transformar la gestión de los recursos humanos, llevándola verdaderamente a la gestión, no a la administración”, según la concepción expuesta por las autoridades. Con su implementación, se espera avanzar hacia una empresa estatal más ágil, eficiente y con una fuerza laboral más motivada y vinculada a sus resultados.













