Tributos: Siete respuestas necesarias sobre la campaña de Declaración Jurada

Con el objetivo de aclarar las dudas recibidas a través de los correos de Consultas y Contáctenos del Portal Tributario, sobre temas relacionados con la Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2025, ofrecemos la siguiente información:

  1. Las retenciones que un trabajador por cuenta (TCP) hace a sus empleados por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales y Contribución Especial a la Seguridad Social no constituyen un gasto para estos, porque el TCP solo ejerce función de retentor de los tributos para efectuar su aporte, por tal motivo, esos importes no van a la declaración jurada.

En la declaración jurada, dentro de los gastos deducibles, sí descuenta el salario que durante el        ejercicio fiscal pagó a sus empleados.

  1. El personal que recibe Gratificaciones:
  • Utiliza el mismo modelo de declaración jurada (DJ-08) que el resto de las personas naturales. El modelo y el instructivo se encuentran disponibles en la sección Descargas de nuestro Portal www.onat.gob.cu
  • Se mantiene que en el último trimestre del año no realiza el aporte del 5%, los aportes, por las gratificaciones recibidas en ese trimestre los efectúa cuando liquida, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre Ingresos Personales.
  • Si además de ser contribuyente que recibe gratificaciones, ejerce alguna actividad como TCP, liquida el impuesto por ambas actividades en el mismo modelo.
  1. Las personas naturales que efectúan el pago de sus tributos por los canales electrónicos y reciben una bonificación 3% de la cuantía a pagar, deben reflejar en la declaración jurada los importes realmente pagados, porque en el modelo están habilitadas las filas para anotar el importe de la bonificación. La imagen que describe cómo hacerlo y las filas específicas para anotarlas, se encuentra disponible en la sección Descarga del Portal.
  1. Para las personas jurídicas se mantiene la presentación de la declaración jurada hasta el 31 de marzo, en formato digital y firmada electrónicamente. Se incluyen las formas de gestión no estatal con personalidad jurídica, que son las Mipymes y las Cooperativas no Agropecuarias.

Este sector de contribuyentes puede obtener la firma digital en las empresas siguientes: Xetid, Desoft,         Segurmática y Softel, entre otras que también prestan este servicio.

  1. Para los sujetos al pago del Impuesto sobre el transporte Terrestre, si efectúan el pago hasta el 28 de febrero, se descuentan un 5% del importe a pagar por pronto pago. El propio contribuyente se descuenta el importe de la bonificación antes de efectuar el pago.
  1. Es obligatoria la presentación de la declaración jurada, aunque el contribuyente, persona natural o jurídica, no haya efectuado operaciones durante el año y como consecuencia no haya obtenido ingresos, aunque tenga pérdidas, o que los ingresos obtenidos, en el caso de las personas naturales sean inferiores al importe mínimo exento anual (39 120.00 pesos).

7. Sobre el Portal Tributario:

  • Además de los servicios que se ofrecen en el Portal Tributario, los contribuyentes pueden solicitar información, el vector fiscal, los pagos efectuados, etc., contactando directamente con sus respectivas oficinas tributarias, a través de los teléfonos y correos electrónicos que tienen habilitados. Pueden acceder a esta información en la sección Contactos del Portal.
  • Si se le venció su contraseña del portal, o la olvidó, vea el tutorial para restablecer Contraseña, que está público en el Portal, en Descargas.
  • Si cuando intenta registrarse le dice que su NIT debe ser único, significa que ya está registrado, por lo tanto, debe actualizar la contraseña usando el Tutorial.
  • La notificación del cambio de contraseña le llega al correo que usted declaró en el Portal, si cambió el correo hay que eliminar su registro, escríbanos con su NIT, solicitando la eliminación de su registro, por el correo portal.tributario@onat.gob.cu

(Tomado de la ONAT)

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