Ante el recrudecimiento del ilegal bloqueo económico, financiero y energético impuesto por Estados Unidos a Cuba, el Gobierno y el Estado realizan ingentes esfuerzos para impulsar un programa energético que garantice la generación eléctrica. Se trata de un servicio necesario y sensible, que constituye un derecho del pueblo y es clave para el bienestar ciudadano y el adecuado funcionamiento de la economía.
En este contexto de asfixia externa, la nación caribeña despliega una estrategia sostenida para mantener operativas sus fuentes de generación, priorizando las energías renovables y el uso eficiente de los recursos disponibles. Sin embargo, a pesar de esta despiadada guerra económica y el agudo desabastecimiento de combustibles, personas inescrupulosas sustraen componentes, piezas, medios, recursos, combustibles y aceite dieléctrico pertenecientes a parques fotovoltaicos, paneles solares, grupos electrógenos, entre otros. Ello afecta al Sistema Eléctrico Nacional y pone en peligro el avance de la estrategia establecida para mitigar los efectos negativos en los ámbitos económico y social.
Frente a estas conductas, el ordenamiento jurídico cubano ha previsto sanciones ejemplarizantes. Estos hechos tipifican el delito de sabotaje previsto en el Artículo 125 de la Ley No. 151, Código Penal (22 de mayo de 2022). Ese artículo establece sanciones de siete a quince años de privación de libertad para quien, con el propósito de impedir u obstaculizar el normal uso o funcionamiento, o a sabiendas de que puede producirse ese resultado, destruya, altere, dañe o perjudique los medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares destinadas a garantizar las fuentes energéticas y de transmisión de energía, entre otras infraestructuras críticas.
La ley se torna más severa cuando estos actos derivan en consecuencias de especial gravedad. Cuando en la ejecución de tales actos se ocasionan lesiones graves o la muerte de alguna persona; se utilizan el fuego, sustancias, materias o instrumentos inflamables, explosivos, agentes químicos o biológicos, u otros medios capaces de producir consecuencias graves; se producen consecuencias graves, cualquiera que sea el medio utilizado; se pone en peligro la seguridad colectiva; o los bienes afectados pertenecen a las reservas materiales, la sanción prevista discurre de diez a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.
Para reforzar la aplicación de estas disposiciones, el máximo órgano de justicia del país emitió un dictamen esclarecedor. En correspondencia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 148 de la Constitución de la República y el Artículo 29, apartado 1, inciso g), de la Ley No. 140 (De los tribunales de justicia), dictó el Dictamen número 475, de 23 de mayo de 2025. En él se reafirma que los hechos ilícitos que afectan a infraestructuras críticas del país, entre las que se encuentra el Sistema Eléctrico, incurren en el delito de sabotaje, el cual protege el normal uso o funcionamiento de bienes públicos, la seguridad y estabilidad del Estado y sus instituciones, el orden interno mediante la protección de sus medios, recursos e instalaciones, y cualquier actividad priorizada para el país, como lo es el programa energético.
Además de la tipificación del delito, el código penal contempla circunstancias que incrementan la responsabilidad de los infractores. Asimismo, el Artículo 80 del Código Penal establece que a los responsables de este ilícito se les puede apreciar, según el caso, las agravantes relativas a la intervención como miembro de un grupo integrado por tres o más personas; la participación de menores de 18 años; el empleo de medios que provoquen peligro común; el aprovechamiento de la nocturnidad; haber actuado por lucro; hacerlo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares, si se colocó en tal situación para delinquir; entre otras.
El régimen sancionador también establece condiciones rigurosas para el acceso a beneficios penitenciarios. Por su parte, el Artículo 89, apartado 2, de la mencionada norma penal establece que a los sancionados se les puede aplicar la obligación de extinguir, al menos, dos tercios o más de la sanción impuesta para evaluar si se le concede el beneficio de la libertad condicional.
En todo este proceso, los tribunales actúan con estricto apego a las garantías del debido proceso. Los tribunales, órganos colegiados que imparten justicia en nombre del pueblo de Cuba, en cumplimiento del debido proceso y las garantías establecidas en los Artículos 94 y 95 de la Constitución de la República, han actuado hasta el presente con el rigor y la racionalidad que esas conductas exigen, a partir de la gran lesividad social de hechos de esta naturaleza.
La propia práctica judicial reciente evidencia la contundencia de la respuesta estatal. Muestra de ello es que, en el periodo enero-diciembre de 2025 y el primer trimestre de 2026, las salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado de los tribunales provinciales populares impusieron al 100 % de las personas juzgadas condenas de privación de libertad superiores a los diez años, así como las accesorias consistentes en la prohibición de frecuentar lugares, el comiso, la confiscación de bienes, la prohibición de salida del territorio nacional con sujeción al pago de la responsabilidad civil, entre otras.
De esta manera, Cuba reafirma que no permitirá que acciones delictivas pongan en riesgo los avances alcanzados en medio de las difíciles condiciones impuestas por el bloqueo estadounidense.













