Publican decreto-ley que regula asociación entre empresas estatales y no estatales en Cuba

El Consejo de Estado de la República de Cuba publicó este martes en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 114/2025 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, una norma que establece el régimen jurídico para la interacción entre actores económicos estatales y no estatales mediante la creación de sociedades mixtas de responsabilidad limitada, la adquisición de participaciones, fusiones por absorción y contratos de asociación económica.

Complementariamente, el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) emitió la Resolución 8/2026, que aprueba el procedimiento para la evaluación y aprobación de estas asociaciones, con el objetivo de dinamizar los encadenamientos productivos y aprovechar las capacidades del sistema empresarial cubano.

Cuatro modalidades de asociación

El Decreto-Ley 114, firmado el 10 de diciembre de 2025 por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, reconoce cuatro vías principales para materializar la asociación:

  1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas (S.R.L. mixtas) a partir del aporte de bienes, derechos o patrimonios de entidades estatales y no estatales.
  2. Adquisición de participaciones por parte de una empresa estatal en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente.
  3. Absorción, mediante la cual una sociedad anónima de capital 100 % cubano o una S.R.L. estatal puede absorber a una S.R.L. privada.
  4. Contratos de asociación económica, que no crean una nueva persona jurídica, sino que establecen un marco de colaboración con fondo común y reparto de utilidades.

Sujetos participantes

Pueden ser parte de estas asociaciones las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada estatales, las sociedades anónimas de capital ciento por ciento cubano, las unidades presupuestadas con tratamiento especial –como entidades estatales– y, del lado no estatal, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, así como cooperativas agropecuarias y no agropecuarias. Quedan excluidas las personas naturales que realizan actividades mercantiles.

Procedimiento y plazos

El MEP, como organismo rector, evaluará las solicitudes en un plazo de hasta 30 días naturales, prorrogable a 60 días cuando se pretendan aportar bienes de propiedad socialista de todo el pueblo regulados en los artículos 23 y 24 de la Constitución. Durante la evaluación se consultará obligatoriamente al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales y, según la materia, a otros organismos como los ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Exterior, Justicia, así como al Banco Central de Cuba.

La aprobación se formalizará mediante resolución del ministro de Economía y Planificación, la cual debe contener: denominación, objeto social, socios, porcentaje de participación, aportes de bienes inmuebles y plazo de vigencia. Una vez autorizada, la sociedad o el contrato deberá inscribirse en el Registro Mercantil en un término de 30 días hábiles; de no hacerlo, la autorización quedará sin efecto.

Capital social y autonomía de gestión

Las S.R.L. mixtas no tienen un capital mínimo exigido, pero este debe ser desembolsado íntegramente en el momento de la constitución. Los socios acuerdan libremente su porcentaje de participación. Estas sociedades gozan de amplia autonomía empresarial: pueden exportar e importar directamente, abrir cuentas bancarias en divisas –previa autorización del MEP–, definir su estructura de plantilla y determinar la distribución de utilidades, siempre en proporción a la participación de cada socio.

No obstante, se excluyen de su objeto social actividades como la prestación de servicios de salud y educación, o aquellas vinculadas a las instituciones armadas, salvo en lo relativo a sus sistemas empresariales.

Régimen laboral y solución de conflictos

Las relaciones laborales se rigen por la legislación vigente. Los representantes de las entidades estatales en la Junta General de Socios tienen la condición de cuadros, mientras que el personal designado para funciones de administración o gestión no la ostenta. Los conflictos entre socios, o entre estos y la sociedad, serán resueltos por el tribunal competente, con posibilidad de acudir a métodos alternos de solución de controversias.

Disolución y liquidación

Las causas de disolución incluyen acuerdo de los socios, vencimiento del plazo, imposibilidad de cumplir el objeto social, pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de dos tercios del capital social, entre otras. El proceso de liquidación debe asegurar el pago de deudas y la distribución del haber social, con supervisión del MEP, que recibirá el informe final de liquidación y emitirá sus consideraciones antes de la aprobación definitiva por los socios.

Contratos de asociación económica

Esta modalidad permite a las partes mantener su personalidad jurídica independiente, pero acumular recursos y compartir riesgos. El contrato debe ser formalizado ante notario e inscrito en el Registro Mercantil. Su terminación se produce por las mismas causas que las sociedades, y la liquidación se materializa mediante un acta suscrita por las partes, que luego se eleva a escritura pública.

Entrada en vigor

Tanto el Decreto-Ley 114 como la Resolución 8/2026 entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el próximo 2 de abril de 2026. Se faculta al ministro de Economía y Planificación para dictar disposiciones complementarias y a los jefes de los órganos de la Administración Central del Estado para adecuar la norma en sus respectivos ámbitos.

Consulte aquí el texto de la Gaceta Oficial

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