ONAT: ¿Cómo actúa la ley para proteger a quienes emiten un reporte de operación sospechosa?

El Decreto Ley No. 317 de 2013, sobre la prevención y detección de operaciones en el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos, dispone que las personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal, en el ejercicio de su actividad y  a partir de la sospecha razonable de que se está en presencia de una posible actividad inusual y presuntamente delictiva, que guarde relación con el Lavado de Activos, sus delitos determinantes y el Financiamiento al Terrorismo están obligados a presentar al Banco Central de Cuba (BCC) el Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Este reporte debe entregarse a la Unidad de Inteligencia Financiera de Cuba, conocida como Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del BCC. La institución investiga cada caso con la debida confidencialidad y garantiza la protección del emisor, tal como establece la Ley.

La obligación alcanza a los actores económicos no estatales que desarrollan actividades vinculadas con la teneduría de libros, asesoría y servicios contables, específicamente nos referimos a: Tenedores de Libros, Proyectos de Desarrollo Local, Mipymes y CNA, quienes, deben reportar cualquier indicio de lavado de dinero, delitos asociados o financiamiento al terrorismo detectado en el ejercicio de su actividad.

De acuerdo con el plegable informativo elaborado por la DGIOF, disponible en el Portal Tributario, en la sección Descargas, el ROS puede emitirse indistintamente ante un hecho consumado o su tentativa.

El documento incluye, además, el modelo oficial para la confección del ROS y ejemplifica diversas señales de alerta que pueden motivar su emisión. Este reporte puede entregarse cualquier día de la semana y en cualquier horario, lo que garantiza la oportunidad y eficacia en la detección de operaciones sospechosas.

Las señales son las siguientes:

  • Origen dudoso de los fondos o activos empleados en la acción o negocio, o la presunción de que provienen de alguna actividad ilícita.
  • Uso de documentos falsos o probablemente falsos en la acción o negocio, como por ejemplo una facturación falsa.
  • No correspondencia de las magnitudes declaradas de costos, ingresos, gastos y otros elementos contables con la realidad práctica de la actividad.
  • Conocimiento real o supuesto acerca de antecedentes delictivos de los participantes en la acción o negocio.
  • Intención de establecer doble contabilidad.
  • Intención de evadir obligaciones fiscales.
  • Participación de nacionales radicados en terceros países en el negocio, sin transparentarlo en documentación legal y en obligaciones tributarias.
  • Negativa o evasivas de los implicados al momento de aportar información establecida en la debida diligencia que debe practicar el Tenedor de Libro como Sujeto Obligado.

También afirma el plegable que el ROS, “no es una denuncia, pues no se refiere a la actividad delictiva evidente que todos ciudadanos tienen el deber de denunciar.”

Alerta igualmente, que la emisión oportuna de un ROS protege al sujeto obligado (personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables) “de verse involucrado en el delito o posible delito que reporta.”

Por su parte, el Decreto Ley 317/2013, en sus Disposiciones Especiales establece que los sujetos obligados al ROS, “sus trabajadores, directivos y otros representantes autorizados por la legislación están exentos de responsabilidad penal o administrativa por el cumplimiento de este Decreto Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, incluidas las relativas al secreto bancario, cualquiera que sea el resultado de la comunicación.”

Como parte de las acciones de aseguramiento de la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, cada año las oficinas municipales desarrollan acciones de capacitación dirigidas a Cobradores Pagadores, Tenedores de Libros y otras formas de gestión no estatal vinculadas a estas actividades. En dichas sesiones se incluyen temas esenciales como el ROS, con el objetivo de reforzar el conocimiento y cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, en los vectores fiscales se notifica sobre la responsabilidad de emitir el ROS, garantizando que todos los sujetos comprendan la importancia de este mecanismo en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Desde nuestra oficina reiteramos la alerta y exhortación a cumplir con este deber legal y ético. El compromiso de los actores económicos no estatales es fundamental para proteger la transparencia de las operaciones financieras y salvaguardar la confianza en el sistema tributario y contable del país.

Consejos útiles

  1. Mantenga actualizados sus datos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT de su municipio y cumpla oportunamente con sus obligaciones fiscales.
  2. Manténgase informado en materia de tributos por los canales oficiales de la ONAT y del Ministerio de Finanzas y Precios.
  3. Si es contribuyente inscrito en el registro de Contribuyentes, regístrese en nuestro Portal Tributario y acceda a los servicios que brindamos por esa vía. Además, descargue modelos, formularios, legislaciones, etc. Para acceder a los tutoriales que explican cómo registrarse en el Portal Tributario dé clic sobre la palabra marcada en azul.
  4. Si cuando intenta registrarse visualiza una alerta que dice: Su NIT debe ser único, eso significa que ya se encuentra registrado en el Portal y solo tiene que poner su NIT y Contraseña y dar aceptar, en caso que haya olvidado su contraseña solo debe actualizarla siguiendo los pasos del tutorial que puede encontrar en: https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=8
  5. Acceda a nuestro Portal Tributario, sección Descargas y obtenga los diferentes tutoriales que ponemos a su disposición y que explican cómo efectuar el pago de los tributos a través de la aplicación Transfermóvil.
  6. Cuando tenga dudas y necesite asesoramiento, personalizado o no, consulte a su oficina tributaria. Desde nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu pueden acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país, dando clic en el siguiente enlace: https://www.onat.gob.cu/home/contactos

(Tomado de la ONAT)

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