Con el tema “Marca tu valor”, inició este 6 de enero la Campaña de declaración y pago de tributos 2025, uno de los procesos más importantes que lleva a cabo la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y que involucra no solo a todos los contribuyentes sino a organismos, instituciones y a los gobiernos locales.
Así lo informó este jueves en conferencia de prensa Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la ONAT. La directiva explicó el calendario de la campaña, que incluye la declaración y pago de impuestos sobre los ingresos personales hasta el próximo 30 de abril.
La declaración y pago de los impuestos sobre utilidades se desarrollará entre enero y el 31 de marzo, mientras que la de los impuestos sobre ingresos no tributarios se extenderá hasta el 31 de mayo.
El periodo previsto para los impuestos sobre el transporte terrestre y los impuestos sobre la propiedad o posesión de embarcaciones será de enero al 30 de septiembre.
Ortega Barredo puntualizó que las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los ingresos personales son: los artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores, trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales.
Informó que aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP:
En cuanto al impuesto sobre ingresos personales, detalló que se mantiene para las personas naturales un mínimo exento anual de 39 120.00 pesos.
Además, se consideran gastos deducibles el 100% de los gastos si el contribuyente cuenta con la justificación documental del 80% de los mismos.
Se aplica una bonificación por pronto pago de un 5% del importe a pagar si el contribuyente declara y paga antes del 28 de febrero. También se otorga una bonificación por el uso de los canales digitales de pago de un 3% del importe a pagar.
Para las personas jurídicas se mantiene la presentación en formato digital de su declaración de impuestos sobre utilidades, según lo establecido en la Resolución 8 del 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios.
La directiva explicó que se aplica el impuesto sobre el transporte terrestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos.
“Se concede una bonificación de 5% de la obligación tributaria determinada por el impuesto sobre el transporte terrestre a los sujetos que realicen su pago hasta el 28 de febrero de cada ejercicio fiscal”, dijo.
Destacó la importancia de este proceso por lo que representa la recaudación para el Presupuesto del Estado, y porque de esta manera cada contribuyente cumple con el deber formal establecido por la Ley 113 del Sistema tributario.
“La declaración jurada es un deber formal que se recoge en la ley. Al no cumplir con ese deber formal, el contribuyente incurre en una violación y por tanto es penalizado”, recalcó Ortega Barredo.
Agregó que desde la ONAT “exhortamos a todos los contribuyentes a presentar su declaración jurada, incluso si no tuvieron ingresos durante el año”.
“La declaración jurada es un proceso formal, obligatorio, y es, además, la posibilidad que tienen los contribuyentes de transparentar sus ingresos y gastos, lo cual le puede ser útil para cualquier otro proceso o trámite personal”, comentó la jefa de la ONAT.
Cualquier información, puede consultar el Portal Tributario en: www.onat.gob.cu.