Lo que necesitas saber sobre la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal

La obligación de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal es un requisito para muchos de los contribuyentes personas naturales inscritos en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Esta normativa, que busca regular y controlar las operaciones fiscales, ha sido implementada a través de diversas resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Para los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP), esta obligación comenzó en 2018 con la Resolución 197 del MFP, que establecía la apertura de cuentas bancarias fiscales para seis actividades específicas del trabajo por cuenta propia, caracterizadas por altos niveles de ingresos y gastos. En 2019, la Resolución 426 amplió esta obligación a otras actividades del trabajo por cuenta propia.

En 2021, como parte del proceso de actualización de los actores económicos, se dispuso que todos los TCP que tributaban bajo el Régimen General debían abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, según la Resolución 347 del MFP.

Posteriormente, en 2023, la Resolución 246 modificó esta normativa, extendiendo la obligación a todos los TCP. Sin embargo, esta resolución fue derogada en 2024 por la Resolución 271, que establece que todos los TCP deben abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, considerándose esta como una cuenta bancaria fiscal.

En octubre de 2023, el MFP emitió la Resolución 245, ampliando la obligación de tener una cuenta bancaria fiscal a otros contribuyentes personas naturales, incluyendo artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal.

A pesar de que ha pasado más de un año desde la implementación de esta normativa y de que todos los contribuyentes fueron informados a través de las Notas del Vector Fiscal del 2024, alrededor del 20% de los contribuyentes aún no han cumplido con la obligación de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal.

La Oficina de la Administración Tributaria ha alertado que se mantendrán las acciones ante estos incumplimientos y que, según lo establecido en el Decreto 308 del 2012, se aplicarán las sanciones correspondientes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, incluyendo el cierre de negocios.

¿Cuál es la fecha límite para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?

Todos los contribuyentes personas naturales, mencionados anteriormente, deben tener abierta, reconocida y estar realizando operaciones a través de sus Cuentas Bancarias Fiscales.

En el caso de los contribuyentes que se regulan en el Resolución 245/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, disponían de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, término que concluyó el 2 de mayo del 2024.

¿Se mantiene la obligación de mantener un saldo mínimo en la Cuenta Bancaria Fiscal?

No, la obligación de mantener el saldo mínimo de 3 mil pesos en la cuenta bancaria fiscal se elimina al derogarse en la Resolución 246, el Apartado Segundo de la Resolución 347 de 2021 que así lo establecía, por lo tanto, este requisito no es exigible.

A tener en cuenta

A través de la conocida aplicación Transfermóvil, los contribuyentes pueden solicitar la habilitación de su Cuenta Bancaria Fiscal, sin necesidad de acudir a las sucursales bancarias, solo se presentarán en el banco, para la recogida de la tarjeta, contrato y demás documentos asociados a la cuenta.

Por otra parte, usted debe conocer que la ONAT es la entidad encargada, por sus funciones, de revisar y controlar el uso de las cuentas bancarias fiscales, tanto su apertura como las operaciones a través de ellas, y los contribuyentes que no hagan uso de las mismas serán sancionados según la legislación tributaria vigente, ya que constituye una infracción.

(Tomado del Portal Tributario)

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