El impuesto establecido en Cuba es sobre los ingresos personales, pero al momento de calcularlo se tienen en cuenta los gastos en que incurre el contribuyente asociados con su actividad, y finalmente el impuesto se aplica al importe que resulta luego de disminuir, por ejemplo, para un trabajador por cuenta propia:
– el mínimo exento ascendente a 39 120 pesos,
– el % de los gastos para el ejercicio de la actividad siempre que se cuente con la justificación documental del 80%
– los tributos pagados asociados a la actividad como, por ejemplo, el impuesto sobre las ventas o los servicios, la contribución a la seguridad social, la tasa por radicación de anuncios, en el caso de que la pague porque tiene un cartel anunciando su negocio, etc.
Es decir que finalmente el impuesto se calcula después de realizar todas las deducciones correspondientes.
(Tomado del portal web de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria)