La actualización de la política de comercialización de vehículos en Cuba, que busca ampliar el acceso a medios de transporte modernos, ha entrado en vigor hoy según lo establecido en la Gaceta Oficial Ordinaria No 128 del 30 de diciembre de 2024.
La nueva normativa incluye el Decreto Ley 101/24 y el Decreto 119/24, así como las Resoluciones 226/24 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y las Resoluciones 66/24 de Comercio Interior, entre otras.
Además, se han publicado las Resoluciones 397, 298, 399, 400, 401/24 de Finanzas y Precios; 189/24 de Transporte; y 364 y 365/24 de la Aduana General de la República.
Según declaraciones del Ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez, en su perfil de Facebook, estas regulaciones tienen como objetivo la generación de fondos para el mantenimiento y desarrollo del transporte público de pasajeros, así como la mejora de infraestructuras de transporte y estaciones de carga utilizando fuentes de energía renovable, sectores que requieren financiamiento en monedas libremente convertibles (MLC).
De acuerdo con el funcionario, se ajusta y generaliza el impuesto especial por la venta de los vehículos, desde un 35% del valor total de la venta en divisas convertibles en el caso de los vehículos de gama alta, o no aplicarlo de tratarse de autos eléctricos ensamblados en Cuba.
Igual ocurre con el impuesto progresivo en divisas convertibles por la cantidad de vehículos a adquirir por una persona natural o jurídica, a partir del tercer vehículo adquirido con excepción de los microbús, ómnibus, camiones, cuñas, tractores, remolques, semirremolques, triciclos de pasajeros y cargas, camionetas especializadas y los vehículos eléctricos.
El destino de los impuestos, significó, será el desarrollo del transporte público y la infraestructura. Se limita, precisó, la adquisición a seis vehículos por una persona natural o jurídica en cinco años, a excepción de los eléctricos con sus fuentes de carga, para los que no se establecen límites.
Otra novedad es la autorización a importar ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna hasta 250 cc o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar, tanto por la vía de pasajeros, como carga no acompañada o por envío, así como los triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga.
También autoriza la comercialización por reposición en pesos cubanos (CUP) de los vehículos enteros que resulten baja técnica en la renta del turismo, que aún estando en mal estado técnico, puedan ser recuperados por los compradores interesados.
Igualmente se permitirá una única importación de vehículos a personas que se encuentren en misiones oficiales en el exterior por un periodo mínimo de dos años: diplomáticos, colaboradores y otros.
(Con información de Prensa Latina)
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