Proceso de declaración jurada iniciará el venidero 6 de enero

El período para la declaración, liquidación y pago del impuesto sobre la renta personal para el año fiscal 2024 comenzará el 6 de enero y finalizará el 30 de abril de 2025, según lo establecido en la Ley de Presupuesto del Estado aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), en colaboración con otras entidades, ha sido instada a promover iniciativas que aseguren el éxito de este proceso.

Los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales antes del 28 de febrero recibirán un descuento del 5%.

En el caso de los productores agrícolas independientes del sector azucarero, el plazo para la declaración y pago de impuestos comienza el 1 de julio y termina el 31 de octubre de 2025, con un incentivo del 5% para aquellos que paguen antes del 30 de agosto.

En el próximo año, el Sistema Tributario seguirá siendo la principal fuente de ingresos financieros para el Presupuesto del Estado.

Como parte de las proyecciones gubernamentales, se considera crucial la implementación de estrategias que contribuyan a una disminución progresiva del déficit fiscal.

Esto se logrará mediante el aumento de los ingresos, lo que requiere una transformación efectiva y sostenible en la gestión y supervisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente, así como la adopción de medidas fiscales que se ajusten a la situación económica y reduzcan la evasión y elusión fiscal.

Expertos indican que estas medidas no serán suficientes si no se acompaña de un nivel de exigencia en el uso y asignación adecuada del gasto presupuestario, así como de los recursos materiales, humanos y financieros disponibles, en todos los niveles de gobierno, entidades y territorios.

El Sistema Tributario desempeña un rol fundamental, evidenciado por los 23 tipos de impuestos que administra, incluyendo impuestos sobre ingresos personales, ganancias, ventas, servicios, transporte terrestre, propiedad o posesión de embarcaciones, transmisión de bienes y herencias, impuestos especiales a productos y servicios, y derechos aduaneros.

Además de los impuestos sobre la ociosidad de las tierras agrícolas y forestales, se aplican gravámenes por la utilización de la fuerza laboral; por el uso o explotación de playas y bahías, recursos forestales y fauna silvestre; por el derecho al uso de aguas terrestres; y por las contribuciones a la Seguridad Social.

La lista se completa con los impuestos destinados como contribución territorial para el desarrollo local, así como las tasas por peaje, los servicios aeroportuarios a pasajeros y la radicación de anuncios y propaganda comercial.

(Con información de ACN)

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