¿Cómo afectan al pueblo los delitos contra la economía cubana?

Transcripción del programa Cuadrando la Caja, 26 de mayo de 2025.

Laura Prada: Hola ¿Qué tal? Bienvenidas, bienvenidos. Esto es Cuadrando la Caja, un espacio para debatir desde el socialismo sobre los temas económicos que más preocupan y ocupan a nuestro país.

Yo soy Laura Prada y hoy hablamos sobre Delitos Económicos ¿Qué son? ¿Cómo impactan en el desarrollo de nuestro país? ¿Cómo se sanciona? ¿Cómo afecta al pueblo y a nuestra economía? Sobre eso estaremos hablando hoy y para compartir sobre el tema contamos en el programa con Ileana Calvo González, ella es jefa de la Dirección de Atención del Sistema Nacional de Auditoría y Planificación en la Contraloría General de la República, bienvenida Ileana.

Ileana Calvo González: Buenas.

Laura Prada: También nos acompaña Yanaisa Matos, ella es fiscal en la Fiscalía General de la República, bienvenida Yanaisa.

Yanaisa Matos Legrá: Gracias, buenas tardes.

Laura Prada: Y también con Ángel García Leyva, él es magistrado de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, bienvenido Ángel.

Ángel García Leyva: Muchas gracias por la invitación.

Laura Prada: Hecha la presentación comenzamos nuestro programa. Les pregunto ¿Qué se entiende por delito económico? Yanaisa.

Yanaisa Matos Legrá: Delitos económicos o delito contra la economía, son aquellas conductas o hechos que cometen los ciudadanos que van a atacar o que van en contra, que van a afectar la producción o los recursos materiales, financieros de la economía. Son hechos que impactan, que van a ser negativos por supuesto e impactan en determinadas relaciones de la producción, de la distribución y comercialización y de la venta de mercancías, de la producción en general y que van a aparecer en ellos asociados a defraudar el patrimonio de las entidades vinculados sujetos que se van a asociar para precisamente defraudar la economía, sujetos que van a ser de diferente naturaleza, que pueden ser desde los funcionarios, los empleados públicos y también cualquier actor económico. El Código Penal se organiza por los bienes jurídicos que protege. En cuanto al delito económico están relacionados con el orden económico nacional, con la jurisdicción y administración, con la evasión fiscal o sea con la hacienda pública, incluso hasta con la fe pública. Porque lo vemos relacionados en un ejemplo cuando hay una defraudación o cuando hay una falsificación de algún documento que se hace precisamente para apropiarse o sea para para sustraer o para apropiarse de los recursos del Estado en la apropiación de estos bienes económicos.

Laura Prada: Ángel

Angel García Leyva: Quizás sobre el delito económico y su definición es de los que más se ha hablado en los últimos 70, 80 años. Porque a ver no es un concepto nuevo pero relativamente reciente en comparación con los estudios acerca de otras tipicidades delictivas. Para hablar de delito económico quizás se defina con dos elementos que tradicionalmente siempre se han abordado o sea, la pertenencia a ese sujeto que comete estos delitos a un estatus social alto, elevado la respetabilidad social que debe tener y su pertenencia o sea se comete en determinados espacios, determinadas ámbitos ocupacionales del individuo, porque precisamente abusa de esas facultades que tiene para beneficiarse a sí mismo o beneficiar a terceros.

Quizás hay que vincular el delito económico con el tema corrupción definitivamente, porque a ver el delito económico y la corrupción van de la mano como fenómenos de la sociedad, en la corrupción se afecta fundamentalmente el buen desempeño de los funcionarios, los empleados públicos en su desenvolvimiento cotidiano de acuerdo a esas facultades, esas funciones que tienen asignadas por el estado y que traicionan esa confianza que se les ha asignado para beneficio propio de terceros o sea que vincular el delito económico como el fenómeno de la corrupción es importante a la hora de su definición ¿Qué pasa? Que habría que también contextualizarlo, porque el delito económico fríamente así, ha habido en todas las épocas y quizás cada país, cada realidad social responde a una definición de delito económico, para Cuba que hay que ubicarlo en contexto, el delito económico va mucho más allá o sea, ¿Qué afectación económica puede tener para nosotros en las complejas condiciones en las que estamos? Es doble por la situación compleja en la que afrontamos desde punto de vista económico y social nuestra realidad, por lo tanto ahí es el primer llamado a darle apellido a ese delito económico, un delito económico que en Cuba es de contexto.

Laura Prada: Después quiero saber, que me expliques, no ¿Cuáles son esos nombres que se le dan al delito económico en Cuba? Pero quiero escuchar a Ileana y cómo lo ven desde la Contraloría ¿Qué son los delitos económicos? ¿Cómo los comprenden?

Ileana Calvo González: Coincidimos con los colegas del Tribunal y de la Fiscalía. El delito económico no es más que un acto que es ilícito, que transcurre para un beneficio, para un lucro y que tiene como fin ese beneficio, pero que también afecta un patrimonio ¿qué pasa? En el delito económico tenemos que aclarar que no solamente incurre en el delito el que se beneficia directamente, tenemos que tener claridad que las personas que desde su cargo tienen que cumplir determinadas funciones, establecer mecanismos de control y no lo hacen no están preservando los bienes y los recursos que se han puesto bajo su administración y por tanto también son posibles implicados y favorecen ese delito. Coincidimos con los compañeros del tribunal que desde la ley 158, que es la ley que establece todo lo vinculado con el sistema de control interno, el sistema nacional de auditoría, se establece exactamente el concepto de la corrupción en el ámbito administrativo, que es cuando directivos, funcionarios y personal designado en el ejercicio de su cargo hace uso indebido de esa facultades, de esos bienes y de esos servicios que tienen un fin social, entonces se están beneficiando o están beneficiando a terceros y están incurriendo en un acto de corrupción administrativa.

Laura Prada: Ahí voy ¿Es solo la corrupción? ¿Sólo la corrupción entra dentro de los delitos económicos? Ángel.

Ángel García Leyva: No, no.

Laura Prada: ¿Cuáles son esas otras figuras delictivas dentro del delito económico?

Ángel García Leyva: Ahí también hay que destacar el delito de cohecho, como un delito funcionarial típico, que es lo que ahorita hablábamos o sea, ese nivel de defraudación en la confianza que se deposita en un funcionario, empleado público para determinadas funciones, determinados desempeño de su función que traicione esa confianza en virtud de lograr determinados beneficios ¿qué sucede? junto con el cohecho se pudiera hablar también del tráfico de influencia o sea son figuras muy afines unas con otras. A la par de estas tres figuras quizás por así decir sean de las que más se conocen, también hay otras que en el entorno criminal o delincuencial tienen determinada preminencia como pudiera también hablarse en la situación concreta de Cuba del acto en perjuicio de la actividad económica y la contratación que en la situación, en el contexto actual para nuestro país, se vincula mucho a partir de todo el desarrollo, la amplitud que ha habido de los actores, de la economía con otros sujetos que también intervienen en el desarrollo de la economía y que hace más complejo aún el fenómeno este del delito económico, su persecución, su detención a tiempo la manera en que se va a procesar y a jugar estos casos.

Laura Prada: ¿Son frecuentes los delitos económicos en Cuba, Yanaisa?

Yanaisa Matos Legrá: Hablar de la frecuencia de los delitos implica referir al índice de ocurrencia en determinados hechos. Los delitos, por ejemplo contra la vida o patrimonial se conoce directamente a partir del propio perjudicado, de la propia víctima que lo está poniendo en contexto, que lo está poniendo en conocimiento, no es así en el delito económico. El delito económico se conoce a partir de su detección y no de que está en la ocurrencia o sea no somos los órganos para decir, si determinada referencia con respecto a si es mucho, si es poco o sea se conoce a partir de su detección. Tiene varias vías de conocimiento el delito económico, en nuestro órgano por supuesto y en cualquiera de los órganos de la sociedad, del Ministerio del Interior, los Tribunales, la Contraloría, la Fiscalía General de la Contraloría con una acción de control o sea depende el delito económico la detección, que puede ser fragante y ahí mismo se hace la denuncia pero también depende a partir de acciones de control que se hacen planificadas o que se hacen diseñadas en virtud de ir a conocer si existe o no el delito económico, de manera que no se puede referir a si es más frecuente o no aunque nosotros decimos no, pero no tenemos esa cifra determinada.

Laura Prada: Ileana ¿Detectan ustedes con frecuencia delitos económicos en Cuba? Lo digo porque a veces se dice de que los delitos económicos están a la orden del día en Cuba, como si no hubiese órganos, entidades encargadas de controlar, prevenir eso.

Ileana Calvo González: El delito económico no está generalizado, el delito económico existe y lo que corresponde es enfrentarlo, detectarlo y enfrentarlo. Hay diversas maneras como explicaba la fiscal de llegar a presumir, porque es válido que aclare que en el caso de los auditores, no solo de la Contraloría sino del sistema nacional de auditoría porque trabajamos como un sistema vinculado, simplemente nosotros identificamos si hay presunción en el delito, establecemos las pruebas, las documentamos y a partir de ahí bueno se desencadena todo un sistema de trabajo que está establecido con la fiscalía y el MININT para darle curso a eso.

El auditor no tipifica el hecho delictivo, el auditor lo documenta, lo pone en manos de los órganos competentes y actúa como perito, él complementa ese proceso penal ¿qué pasa? cuando se detecta, por supuesto, cumpliendo las normas establecidas para el trabajo del sistema nacional de auditoría, se le comunica a la administración, se le comunica a los presuntos implicados porque hay que respetar los derechos constitucionales que tienen los individuos, ellos aportan sus criterios, sus consideraciones, sus pruebas y los auditores lo comprueban, no es porque me digan yo no estaba o yo no lo hice, se da por hecho y a partir de ahí bueno escuchamos, damos posibilidades, documentamos y transcurre todo el proceso. Generalizado no está, que existe, existe, no lo podemos negar porque bueno la población lo conoce, estuviéramos engañándonos nosotros mismos, pero es algo que el pueblo tiene que tener la tranquilidad de que se enfrenta desde cada uno de los órganos, instituciones que tienen que dar respuesta a esto.

Laura Prada: Ángel cuando nos encontrábamos antes del programa, mencionabas también el hecho de que Cuba, lo que ocurre en Cuba no tiene nada que ver con lo que sucede en el mundo ¿Me puedes comentar un poco al respecto?

Ángel García Leyva: Así mismo es, quizás por las propias características que tiene nuestra economía, su diversidad a la hora de interactuar los distintos sujetos, tal y como se establece en la Constitución, el papel preponderante, la forma estatal de gestión de la economía, tiene su característica muy peculiar. Aquí lo mismo nosotros vemos casos de delitos económicos en los que aparecen varias entidades conectadas sus empleados, sus trabajadores o puede haber determinadas entidades en la que se está cometiendo el hecho interconectadas entre sí, a veces a distintas instancias, quizás municipal, provincial ¿qué sucede? esto también pasa por una situación que es necesario calificar, los efectos de cuando llegue a nosotros poder determinar hasta qué punto cada persona a las que intervienen en esos hechos es responsable, hasta dónde se determina esa responsabilidad, para eso próximamente el código, la legislación nos da las herramientas para ir desglosando cada una de esas participaciones, ir calificándola como corresponde de acuerdo a nuestra legislación y darle con el rigor que lleva, con la mesura, la ponderación que lleva, la respuesta que lleva cada uno de estos hechos.

En el caso cubano por supuesto que no se parece a ninguna otra realidad, habría que partir diciendo que esto mismo de lo que se hablaba o sea desde el momento mismo de la detención de los hechos, que no se parece quizás a ningún otro país, nosotros contamos con un sistema de control interno, a diferencia de otras realidades que tienen sus fortalezas muy definidas, que permite a partir de ahí incluso con la vinculación de la ciudadanía, a través de las denuncias que se hacen lograr un nivel de esclarecimiento desde las denuncias en un primer momento, que luego cuando se profundiza la investigación se va mucho más allá.

Lo otro es que a partir de la de la presentación de los casos que nos llegan de la de la fiscalía una vez que se presenta el caso y se determina que está completo, bueno el tribunal se encarga de ventilar el asunto, practicar las pruebas que esto es otro tema que también hace muy peculiar nuestro sistema de justicia o sea que son tribunales de prueba, hay que ir a probar el delito que se cometió y en este caso también nos distinguimos o sea la posibilidad que tenemos, la obligación que tenemos como funcionarios de que se demuestre cuándo se cometió o no se cometió en muchos casos se puede demostrar, en otros no o sea que para la realidad la vida es muy rica en ese sentido.

Laura Prada: Ángel quiero que me comentes un poco más al respecto, pero tenemos que hacer una pausa, ya regresamos.

Pausa

Estamos de vuelta aquí en Cuadrando la Caja, Ángel estabas hablando sobre cómo la Constitución habla sobre cómo enfrentar este tipo de delitos económicos y cómo Cuba los enfrenta.

Ángel García Leyva: La Constitución viene siendo una plataforma que le sirve al resto de la legislación, las leyes de desarrollo para poder desarrollar este tema. Tenemos que partir necesariamente en la Constitución de los artículos que establecen los fundamentos económicos del Estado o sea artículo 18, 19 y a partir de ahí entender que los artículos 7 y 9 por ejemplo sirven también de arropaje de esa obligación que tienen los funcionarios y empleados del Estado de velar por la legalidad, de cumplir el mandato que la población les ha asignado, de salvaguardar la Constitución y las leyes. A partir de ahí entonces se desarrollan una serie de leyes que van a complementar lo que nos dice la Constitución y que tiene mucho que ver con el tema que estamos hablando.

La ley del proceso penal, la ley 143, el código penal que recién se aprobaron como parte de las transformaciones que en el orden legislativo vienen aconteciendo en el país a partir de la aprobación de la Constitución de 2019, nos dan la cobertura para poder desarrollar o para que se pudieran desarrollar el enfrentamiento a estos delitos. En el caso de otros tribunales bueno, a partir de esta legislación se desarrolla, se actualiza la forma, la tramitación, la regulación que tienen para tramitar estos casos una vez que se llega al tribunal.

Como ahorita les hablaba una vez que está el expediente completo y se presenta al tribunal cómo nosotros debemos resolver y también junto con estas leyes que les hablaba, otras leyes de desarrollo que han permitido ir dándole mayores matices, desarrollar mucho mejor lo que esta se planteaba, por ejemplo, las leyes de ejecución penal, su reglamento. La propia ley de los tribunales establece determinadas pautas en el orden organizativo y en la estructura o sea que todo esto se complementa y por supuesto que ha venido también a dar respuesta a lo que también la Constitución, el proceso constitucional respondió que era a la actualización de nuestra legislación de cara a determinados requerimientos internacionales tales como establecen convenios y tratados de los que Cuba es parte y que tenían mucho que ver con el tema delito económico, cómo Cuba está insertado a nivel internacional en la persecución, el procesamiento de juzgamiento del lavado activo por ejemplo, la evasión fiscal, determinadas conductas delictivas que son quizás de las más peligrosas y más conocidas a nivel internacional y en la que Cuba está insertada por supuesto a la hora de su enfrentamiento.

Laura Prada: Cayendo en materia un poco más profunda, Ileana cuando ustedes desde la Contraloría detectan algún problema, alguna falla ¿Cuál es el tipo de delito económico que con más frecuencia detectan?

Ileana Calvo González: Laura la Contraloría no tipifica el delito, por tanto, nosotros no decimos qué tipo de delito hay, nosotros podemos identificar modos de operar que puede ser desde la adulteración de normas de elaboración de alimentos por ejemplo que van destinadas a un fin social, a vulnerables o a un centro hospitalario y para desviar esos alimentos bueno se adulteran las normas eso es un modo de operar, cuando desde una fábrica se desvía la materia prima se enmascara a partir del uso indebido por decirlo de alguna forma de la contabilidad, en lugar de reforzar la contabilidad hay funcionarios que hacen un uso indebido de la contabilidad para enmascarar determinadas faltantes de materias primas y por supuesto eso lleva una afectación de igual forma.

Se hacen transferencias de mercancías, de hecho los hemos identificado, hay documentos que se adulteran, se falsifican sin decir que hay un delito de falsificación eso corresponde después a los compañeros que continúan con la labor, pero bueno los auditores tienen técnicas para poder identificar estos modos de operar, los identificamos y lo ponemos en blanco y negro para que se procese.

Laura Prada: Entonces ahí llegan ustedes.

Yanaisa Matos Legrá: A ver Laura, a partir de lo que dice Ileana y en virtud de su desempeño de la función de la Contraloría y también de las unidades centrales de auditorías internas en cada ministerio, quienes realizan esas acciones de control en las entidades cuando se detecta un presunto hecho delictivo, se lo informan por supuesto lo trasladan a las unidades correspondientes, a las unidades del Ministerio del Interior correspondiente, quien a su vez inician una investigación de conjunto con la Fiscalía General de la República o sea con sus estructuras y a partir de ahí empieza una investigación y la búsqueda del material probatorio para determinar la responsabilidad de esos involucrados, de los que ya en su momento aunque sin calificar esa unidad de la Contraloría o de las unidades centrales sin calificar, pero sí determinando que en el desempeño de las funciones o que los procedimientos estaban violados, la parte administrativa de las violaciones de las normativas y del funcionamiento de esas entidades donde van a encontrar, van a detectar, porque si no lo pasan a las unidades de la policía, ni a la fiscalía, van a determinar un presunto hecho delictivo, ese presunto hecho delictivo por supuesto que ahí empieza todo un proceso de investigación que es el proceso penal sobre el delito económico, donde tenemos una prioridad, donde tenemos que ser más acuciosos, donde hay toda una investigación enfocada en determinar adecuadamente ese actuar y demostrar que esos individuos como empezábamos nuestra intervención, esos individuos que no son uno, están asociados y que pueden ser diferentes naturalezas, porque pueden ser o naturales o personas jurídicas o sea todo una complejidad en esa investigación pero así se desarrolla.

¿Y cuáles son los modus operandis y preguntaba relacionados con esto? Los clásicos como lo decía Ángel que son los que en el Código Penal están calificados como delito contra el orden económico, la malversación, los actos en perjuicio de la actividad económica o la contratación. Esos son los que más se dan y son los que son detectados por esa acción de control realizadas por la Contraloría, se dan y son los que en nuestros procesos son los que más se dan, pero existen otros tipos de conductas, modus operandis novedosos en estos tiempos y que están surgiendo, que lo estamos viendo, que lo estamos detectando a partir de todas las transformaciones económicas que se están desarrollando. Tenemos que tener claro también que los lineamientos o sea los fundamentos políticos aprobados en el octavo congreso del partido son nuestros fundamentos para la investigación y el enfrentamiento a esos delitos económicos. En pantalla verán los lineamientos relacionados con esto que estamos hablando. A partir de ahí nosotros tenemos que atemperar nuestras normativas, nuestras regulaciones, nuestras leyes, nuestros procedimientos, para enfrentar en virtud de nuestras misiones, de nuestras funciones, este tipo delictivo.

Entonces tenemos que tener esas herramientas, esa preparación para enfrentar estos nuevos modus operandis que también se dan además de los que decía la Contraloría, que además lo que decía Ileana, también están sobre todo los de la contratación económica. Por ejemplo, de manera general, están interviniendo en cada una de las facetas de las contrataciones en las entidades económicas en sí, entre las entidades nacionales, también entre las entidades estatales y las formas de gestión no estatal, esa contratación entre ellos también entre las entidades económicas nacionales y las internacionales o sea en la contratación en todas esas variantes, en todas sus facetas, intervienen el delito, alguno de los modus operandis, el delito económico desde la ideación, la negociación de estos contratos que van desde no licitar pero todo para ganar un beneficio personal de cada uno de los involucrados, de los intervinientes, hasta la contratación en sí misma porque violan muchos procedimientos.

Los procedimientos que eso es otra cosa que nosotros tenemos que tener en cuenta a la hora del enfrentamiento en estos delitos, cada una de las legislaciones y cada una de las normativas de cada uno de los sectores que intervienen en estos tipos delictivos

Laura Prada: Iba a preguntarles, ya me queda claro que está presente en todas las formas de gestión económica que hoy existen en Cuba. Ahora, ¿se diferencian en algún sentido las que ocurren por ejemplo en una empresa estatal a lo que puede ocurrir en una empresa privada?

Yanaisa Matos Legrá: Se diferencia en cuanto a los actores, en cuanto a los sujetos por la cualidad de ser o unos estatales u otros privados pero los elementos del tipo son iguales, o sea, el que se apropie, el que se beneficie, el delito igual, lo que la diferencia está y asimismo está en la sistemática en el Código Penal que los diferencia cuando corresponde a una figura estatal, cuando corresponde a una figura privada. Recordemos que decíamos también que los sujetos intervinientes que pueden ser todos los actores están desde los naturales hasta personas jurídicas porque hasta también personas jurídicas también cometen delitos. El Código Penal tiene sus requisitos y tiene su rigor para como una persona natural, sea jurídica también interviene en estos tipos delictivos.

Pero a lo que iba con el tema de modus operandis frecuente es sobre todo la contratación económica desde la negociación, la contratación que en sus cláusulas de manera profeso, intencional, para obtener beneficios económicos porque al no hacerlo con las leyes, con las normas, con los procedimientos establecidos, buscan resquicios, buscan violaciones precisamente para obtener beneficios económicos ilegítimos, ilícitos cada uno de ellos y hasta la ejecución de ese contrato que es una la última facetas en esa contratación allí también está esos modus operandis de manera delictiva también para ganar beneficios personales. Además de lo que decía Ileana, hay otros modos operantes que también se observan en el tema de las falsificaciones de documentos sobre todo bancarios y comercios como medio fin o como medio necesario para cometer esa apropiación de los recursos materiales y financieros, sobre todo financieros, de las entidades económicas de las cuales tienen la responsabilidad la administración, la disponibilidad, los directivos de cada una de las entidades o los sujetos estatales pertenecientes a cada una de estas entidades.

Laura Prada: Ángel, brevemente antes de escuchar que nos propone esta semana nuestro Gurú, como entonces con este cambio en el escenario económico que tiene hoy en Cuba ¿cómo se han debido adaptar, atemperar las leyes y el Código Penal? también en este tema Yanaisa, ya comentaba eso

Ángel García Leyva: Muy brevemente a ver a partir de las modificaciones legislativas que se introdujeron con la Constitución bueno nos vimos precisados a reforzar los derechos, garantías de las personas que estaban implicadas en cualquier proceso penal de que se trate. Pero bueno, en el caso de los delitos económicos o relacionado con la corrupción es muy importante una serie de cambios que se introdujeron, por ejemplo, con el Código Penal que vale la pena mencionar, por ejemplo, el tema con las sanciones que se imponen no solo las sanciones principales que son aquellas que normalmente se conoce como la privación de libertad, multa y demás, también se introducen como sanciones accesorias algunas que no estaban en el código anterior. También se incluyen sanciones para las personas jurídicas, sanciones accesorias y una categoría que es nueva que es la sanción mixta y que habría que explicar diciendo que en el caso de las mixtas son una fórmula para entender de que el delito económico no siempre habrá que sancionarlo con privativa pura de libertad.

Hay determinados casos en los que quizás haciendo una simbiosis entre distintas sanciones accesorias que dependen de la principal pero que sin imponer la privativa de libertad, permite entonces reprimir el delito con una suficiente rigor porque se trata de delitos que son de menor cuantía, delitos que es posible que a través de la confiscación, el comiso, determinada provisión que se le establezca sancionado es posible llegar a prevenir el delito. Este es de las modificaciones, hay otras muchas que aparecen en el nuevo código, quizás se le ha incluido determinadas modalidades agravadas relacionadas con el delito económico, la corrupción, a otros delitos que no tienen que ver necesariamente con el delito económico pero por ahí van.

Laura Prada: Hacemos una pausa ahora y escuchemos qué nos propone nuestro Gurú de Jatibonico.

Gurú de Jatibonico
Cada vez que un agujero
se produce en el control,
en su cuenta anota un gol
el delito financiero.
El blanqueo de dinero,
el fraude, malversación,
la estafa, la apropiación indebida…
Controlar
es el modo de evitar
que gane la corrupción

Laura Prada: Estamos de vuelta y muy a tono a lo que nos proponía nuestro Gurú les pregunto a nuestros invitados ¿cómo evitar un delito económico Ileana?

Ileana Calvo González: Nuestro criterio es que para evitar el delito económico es sencillo desde el punto de vista de que cada directivo, cada trabajador, cada funcionario si en su puesto de trabajo cumple lo que está establecido cerramos brecha y no existe la posibilidad de que ocurra el delito económico. ¿Cómo lo hacemos? Hay que trabajar con los valores, hay que trabajar con las personas que están en las instituciones, darles participación a los trabajadores, hay que fortalecer la disciplina administrativa, hay que crear mecanismos de control y fortalecer el control. El sistema de control interno permite que el delito económico no ocurra porque te va a permitir, es armónico, te va a permitir organizarte, te va a permitir detectar riesgos, prevenirlos, cumplir lo establecido y establecer mecanismos de supervisión, de monitoreo, de detención y de corrección por tanto y demás, teniendo estos elementos: sistemas de control interno, cumplimiento de las funciones, valores, participación activa de los trabajadores y muy importante el control popular.

La población muchas veces cuando presenta quejas y cuando presenta peticiones es porque ve algo, observa algo y nos da indicios de que pudiera estar fallando y qué es lo que debemos de enfrentar. Por lo menos para la Contraloría son muy importante estos elementos.

Laura Prada: Ángel.

Ángel García Leyva: ¿Cómo prevenirlo? o sea la prevención, valga la redundancia, es fundamental. Yo diría que ahí el tema ético, moral, es muy importante. Quizás sea la médula de lo que subyacen este tipo de fenómenos porque, la educación desde las edades tempranas, desde la casa, de la escuela, el tema prevención fundamentalmente pero bueno también lo que nos toca a nosotros que es un pedacito de prevención y también un pedacito de la punición o sea de la de la respuesta penal que hay que dar a estos casos, debe haber un equilibrio. Ahí no existe una fórmula o sea nosotros decimos que cada caso se juzga en particular con sus características, por lo tanto cada caso va a tener la respuesta que lleva con el rigor debido, con la debida ponderación, la debida medida. En esta caso los delitos económicos es muy importante a tono con la prevención también el dar la justa respuesta que lleva cada caso en relación con el efecto que puede traer ese tipo de hecho que se ha suscitado.

Es muy importante ahí la conducta posterior del sujeto que también ve mucho por los operadores de derecho en este tipo de delito cómo ha sido su comportamiento posterior ,o sea, no solo confesado su responsabilidad también ha contribuido a la reparación de ese daño, ha resarcido los bienes que fueron desviados y esta es otra de las notas que antes hablábamos acerca de las modificaciones que previó el código y es una nota muy peculiar que se encuentra diríamos así en cada en varios de los de los artículos, varios de los de los títulos del Código Penal vigente que llama precisamente a eso a recabar el reintegro la satisfacción patrimonial de en todos aquellos casos en los que sea posible para poder resarcir al estado de la de las pérdidas que ha existido.

Laura Prada: A veces nuestros usuarios cuando leen sobre el cómo se castiga esos determinados tipos delitos piden que sean más fuertes, más rígidas, ¿creen de ustedes que pueden ser más rígidas o están yendo acorde a lo que ven, a lo que detectan, a la información que les llega sobre a las investigaciones?

Ángel García Leyva: Por supuesto. Lo importante es como decía anteriormente, darle a cada caso lo que le toca que es prácticamente el concepto de justicia que se conoce desde los romanos. Lo importante es no pasarnos a la hora de no dar una respuesta excesiva de desmedido rigor, siempre tener en cuenta precisamente la cantidad o el catálogo que se amplió de sanciones que ahora mismo tenemos en el Código Penal que nos permite a los operadores de derecho movernos en estas distintas variantes a la hora de imponer quizás un caso no lleve la privativa de libertad pura y lleve una sanción mixta por así decirlo o quizás lleve una alternativa a la privación de libertad, porque es posible que esas personas por sus características personales pueda enmendar su conducta sin necesidad de tener un encierro definitivo o temporal de una manera más larga o sea cada caso lleva la respuesta que le toca y a nosotros como operadores del derecho nos toca entonces pues ponderar en su justa medida esa necesidad que tiene la población porque en definitiva respondemos al llamado del pueblo, lo representamos.

Yanaisa Matos Legrá: Yo pienso Laura que para evitar el delito, aquí lo más importante en el actuar de cada uno de nosotros están en la prevención y en ese enfrentamiento con rigor a este tipo de delito más aún en la actualidad con las escaseces, con las limitaciones que tenemos. Es ahí donde más rigor tenemos que tener cuando estamos delante de la ocurrencia de un hecho delictivo de esta naturaleza. Por nuestra parte la fiscalía tiene un papel en ambas esferas o sea en ambas acciones en durante esa prevención y durante ese enfrentamiento a los delitos económicos, pero también tenemos como parte de los veladores de la legalidad y de exigir que todos en general cumplan con la Constitución, con la ley, con las leyes, con todas las normativas en función de que haya un sistema ordenado en Cuba, tenemos que también provocar que exista un rechazo unánime de la población, no solo nosotros los órganos de control, los órganos de prevención o los órganos que enfrentan este tipo de delitos sino que la población en general tenga un rechazo a estas figuras, tipo de figuras delictivas.

Tenemos en nuestro actuar, en nuestra función social, en el desarrollo de la misión de la fiscalía varias medidas en función de disminuir el delito económico, el delito en general, pero este como afecta tanto a nuestra sociedad, es tan impactante para el desarrollo de la sociedad, pues tenemos un mayor rigor en el mismo.

Laura Prada: Ahí, sobre cómo afectan los delitos económicos a la economía del país pero también a la sociedad Ileana ¿qué hacen ustedes con la función de la contralía? ¿Cómo lo ven? ¿Cómo lo mira?

Ileana Calvo González: Por supuesto ya desde que conceptualizamos el delito económico dijimos que siempre va a haber un daño a un patrimonio y como está presente en cualquier sector y en cualquier forma de gestión o cualquier forma de actor de la economía, por supuesto, si vemos que el delito transcurre en el sector presupuestado, te pongo ejemplos para que la población lo entienda y se sienta en el derecho y en la obligación de acompañarnos en el enfrentamiento. Si estamos en una institución hospitalaria, el presupuesto del Estado está asignando escasos recursos con que cuenta para hacer un proceso inversionista y mejorar la calidad de la estancia de ese paciente y se desvían esos recursos materiales, hay un daño al presupuesto del Estado pero también hay un perjuicio para esos trabajadores de la salud, para esos pacientes y lo mismo transcurre en una escuela con los estudiantes, estamos desviando y estamos afectando la calidad de ese proceso. Si estamos en el sector empresarial que lo hablaba si se desvía la materia prima, el trabajador que está en esa empresa se afecta porque no se va a poder lograr el nivel productivo y por supuesto al no generar las utilidades no se va a ver beneficiado, independientemente de que esa empresa tiene un objeto social y tiene un fin social que va de cara a la sociedad, a la población y bueno por supuesto si estamos en los nuevos actores económicos si se evade el fisco se evade el presupuesto, se evade no, disculpen, se afecta el presupuesto del Estado que además esos ingresos son los que después se revierten en la sociedad, es decir, siempre hay un daño, siempre hay una afectación en el patrimonio y en nuestro estado socialista todos estos recursos se revierten ¿dónde? en la población, por tanto la población todos nosotros los que estamos aquí sentados y los que nos están viendo están siendo afectados por el delito económico

Laura Prada: Yanaisa ¿están satisfechos con las medidas que se toman para el control, para la prevención? ¿Qué otras cosas se pueden hacer?

Yanaisa Matos Legrá: Estamos trabajando con mucha intensidad, preparándonos constantemente. No se puede decir que estamos satisfecho porque eso es una labor constante en el trabajo y en el cumplimiento de nuestras misiones. La prevención y el enfrentamiento hay resultados pero por supuesto que hay que continuar dando las respuestas adecuadas en los casos que conocemos de estos tipos delictivos tan nefastos para la sociedad. Se emplean medidas cautelares desde nuestra función, desde nuestras posiciones, se emplean medidas cautelares que corresponden a cada uno de esos hechos. Las medidas cautelares generalmente como son delitos graves se impone la prisión provisional para aquellos cuyos rango sancionatorio también según establece la ley sustantiva o sea el Código Penal en el delito en cuestión son elevados, porque hay delitos hasta 20 años de privación de libertad.

También se tiene en cuenta el sujeto comisor ¿de quién se trata el sujeto comisor? que aun cumpliendo con todas las garantías con el debido proceso porque también tienen garantías deberes y derechos los sujetos involucrados en estos tipos delictivos, también se tiene en cuenta eso a la hora de solicitar una pena y es de las cuestiones que estamos realizando. Se utilizan sanciones, solicitamos sanciones al tribunal que es la fiscalía quien acusa y se lo presenta al tribunal para que finalmente tenga una respuesta adecuada ese hecho delictivo, solicitan sanciones severas, se solicitan sanciones de rigor, pero a partir también de toda una investigación con rigor y llevando todos los presupuestos o sea todos los medios de pruebas corroborado ya que la participación de esos individuos en determinados hechos delictivos ya demostrado pero que tiene todavía todo un evento en el acto de juicio oral donde se expresa ahí las tesis acusatorias por supuesto también ahí viene la tesis de la defensa y es finalmente el tribunal que quien determina la sanción.
No nos sentimos satisfechos, continuamos trabajando aún en la preservación de un orden social económico tal como tiene instituido nuestro sistema socialista cubano

Laura Prada: Ángel, ¿qué transformarían? brevemente ¿cómo lo transformarían? ¿Qué harían diferente? ¿Hacia dónde aspiran llegar?

Ángel García Leyva: Desde la posición de los tribunales tendríamos por supuesto que mantenernos actualizándonos constantemente, autopreparándonos, se trata de delitos complejos y por lo tanto lleva un nivel de especialización de los recursos humanos. En este sentido esa siempre sería una insatisfacción o sea hay que constantemente estar actualizándose de todo lo que va conociéndose, saliendo alrededor de estos delitos en teoría y en la práctica, pero también tenemos insatisfacción en cuanto a la respuesta que se le puede dar a determinados casos, por supuesto no todos los casos se resuelven de la mejor manera o de una manera satisfactoria, también podemos decir que tenemos lo mismo que constituye una fortaleza porque los tribunales tenemos una conformación de muchos jóvenes en nuestras filas, también al propio tiempo quizás la falta de experiencia de oficio en el conocimiento y juzgamiento de estos casos que son muy complejos ,hace que debamos capacitarnos y prepararnos mucho más al enfrentarlo, pero también otra insatisfacción pudiera ser y quizás esta es una insatisfacción más bien objetiva es que no se logran resarcir todos los daños que materialmente sufre el Estado con estas conductas y que por supuesto nos toca a nosotros con la ejecución de la sentencia ya propiamente contribuir al restablecimiento de esas afectaciones

Laura Prada: Les doy las gracias a los tres por haber participado en el programa. Ya usted sabe si quiere ampliar sus conocimientos, si quiere combatir la ocurrencia de delitos económicos ya sabe controlar y prevenir. Aquí se lo contamos en Cuadrando la Caja. Hasta la próxima semana.

 

Transcripción: Lianet Caridad Preval Avilés, Ana Elena Hidalgo Reyes/ IDEAS Multimedios

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