Resolución 56 del Mincin: No se trata de la limitación o cancelación de una licencia comercial, sino de ordenar un comercio

Por: Susana Antón Rodríguez

La Resolución 56/2024 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en Gaceta Oficial el pasado jueves, establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista de los actores económicos no estatales, entiéndase por estos las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas; cooperativas no agropecuarias (CNA) y los trabajadores por cuenta propia (TCP).

El viceministro primero del organismo, Yosvany Pupo Otero, explicó a la prensa que la norma también establece el proceso de emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.

Precisó que se relaciona con el Decreto 107/2024, publicado en agosto de este año, que dispone las actividades que no pueden ejercer estas formas de gestión no estatal y las relaciones con el comercio al por mayor, o mayorista, y al comercio al por menor, o minorista.

Sin embargo, acotó, no establecía la fecha para ello, aspecto que se resuelve con la presente Resolución.

Pupo Otero destacó que el proceso de gradualidad en el ordenamiento está basado en el comercio mayorista por los TCP. “Hoy hay un número significativo de ellos que lo hacen porque no estaba prohibido, por tanto, hasta ahora no se incumplía ningún elemento”.

También dispone que solo podrán ejercer el comercio mayorista las mipymes privadas y CNA que lo tengan definido en su actividad principal, con la participación de entidades estatales.

Acotó que el Decreto 107 que se puso en vigor en septiembre de este año define, para el TCP, que su actividad principal y secundaria deben estar en correspondencia y, con la Resolución 56, los actores que tienen definido como principal la comercialización mayorista disponen de 90 días para dar su anuencia sobre si continuarán este proceso con la participación del Estado, y 120 días hábiles de no seguir con el proceso.

“Los tres actores pueden continuar las ventas de forma mayorista hasta liquidar sus inventarios en caso de que lo tengan en actividad secundaria”, señaló.

¿Cómo será la participación estatal en el proceso?

La propia Resolución —precisó— establece que la participación con entidades estatales puede ser mediante una relación directa y de otros tipos, a partir de lo establecido en el Decreto 310/2012.

“Las personas asocian que en esa relación se tiene la obligación de vender al Estado todos los recursos, pero no es así. Existen contratos de compra-venta, de comisión, de consignación, de prestación de servicio y sobre la base de la voluntad de las partes se van adecuando las características”, puntualizó.

Por otra parte, resaltó que esta acción permitirá a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura y experiencia comercial y contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.

Pupo Otero significó que el comercio minorista va dirigido al consumidor final: la población; en tanto la mayorista a un consumo intermedio, es el elemento intermedio entre el productor y el consumidor final por lo que uno de los objetivos de la Resolución es la disminución de los costos, y que lo que se expenda a la población no tenga un incremento.

“No se trata de la limitación o cancelación de una licencia comercial, se trata de ordenar un comercio que no tiene solamente alcance a los actores económicos no estatales, sino también a los estatales”, aclaró.

El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales, y favorece la protección al consumidor desde la contratación.

(Tomado de Granma)

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