Nuevo marco legal amplía la comercialización turística en Cuba

La Resolución 68/2026, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 73 del pasado 3 de septiembre, introduce una de las transformaciones más significativas en el sector turístico cubano de los últimos años: la apertura de la actividad de intermediación turística a formas de gestión no estatal y a empresas extranjeras, un espacio que hasta la fecha permanecía reservado exclusivamente a la entidad estatal especializada.

La disposición, que consolida el marco legal para las agencias de viajes en el país, fue destacada por Lessner Gómez Molina, director general de mercadotecnia del Ministerio del Turismo (Mintur), quien señaló a través de su cuenta en la red social X que la norma garantiza profesionalismo, responsabilidad y coherencia en cada gestión. El directivo recomendó además la consulta del boletín Horizontes del Turismo, publicación que aborda de manera integral lo relacionado con el eje 17 de las transformaciones económicas y sociales correspondientes al sector.

De acuerdo con el texto normativo, las personas jurídicas extranjeras y las formas de gestión no estatal —entre ellas cooperativas y mipymes— podrán constituir y operar agencias de viajes en el territorio nacional. Hasta ahora, las agencias internacionales solo podían actuar mediante contratos de servicios, acuerdos de representación u oficinas instaladas en el país; con la ampliación aprobada, podrán intervenir directamente en el mercado receptivo.

La medida persigue ampliar la capacidad de distribución del producto turístico cubano, facilitar la creación de circuitos y diversificar los canales de comercialización, con especial énfasis en aquellos destinos alejados de los polos tradicionales de sol y playa, lo que podría contribuir a un desarrollo más equilibrado del sector en todo el archipiélago.

El boletín divulgado en el sitio web institucional del Mintur y en sus plataformas de redes sociales detalla los requisitos para operar como agencia de viajes: estar constituida como persona jurídica, disponer de un centro de operación y atención permanente al cliente, contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en el registro del contribuyente.

Fuentes del sector precisaron que este reglamento forma parte de un paquete más amplio de normas dirigidas a flexibilizar la inversión extranjera, el comercio exterior y el turismo, y responde al interés manifestado por grandes agencias internacionales por operar directamente en el mercado receptivo cubano, según se informó recientemente en conferencia de prensa.

La Resolución 68/2026 no constituye un hecho aislado, sino que se integra a un grupo de disposiciones publicadas simultáneamente en la misma Gaceta Oficial con el propósito de dinamizar el sector turístico. Entre ellas figura la norma sobre transporte turístico, que actualiza la regulación vigente desde 2004 y permite la participación de empresas con capital cien por ciento extranjero, así como las asociaciones entre compañías internacionales y cubanas.

Igualmente, se incluye la regulación relacionada con los guías de turismo, que actualiza el ejercicio de esta actividad y otorga a las agencias mayor flexibilidad para su contratación, exigiendo la habilitación correspondiente a través de las escuelas formadoras del turismo (Formatur). A ello se suma la norma sobre incentivos fiscales, que aplica un tipo impositivo del 25 por ciento sobre las utilidades para proyectos de ecoturismo y otras modalidades de turismo especializado.

Con este conjunto de medidas, la nueva normativa habilita al sector no estatal y al capital extranjero para actuar directamente en la comercialización de viajes hacia Cuba, un paso que podría reconfigurar el panorama de la intermediación turística en la Isla.

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