La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) recuerda a las entidades estatales cubanas que el próximo 31 de mayo vence el plazo establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario para presentar la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, correspondiente al formulario DJ-06, y efectuar el pago asociado, conforme a lo dispuesto en la Resolución 332 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Así lo precisa el portal del Gobierno de Cuba, Soberanía, que cita fuentes oficiales de la ONAT para detallar los procedimientos y obligaciones de los contribuyentes sujetos a esta normativa.
De acuerdo con la información divulgada en el sitio web del ente recaudador, todas las empresas estatales, al cierre de cada ejercicio económico, tienen la obligación de presentar el mencionado documento en la oficina de la ONAT correspondiente al municipio donde radique su domicilio fiscal.
La declaración DJ-06 debe ser presentada en aquellos casos en que las entidades cuenten con autorización aprobada para la creación de reservas voluntarias y el uso de financiamiento destinado a inversiones, independientemente de los resultados financieros obtenidos durante el año.
Este procedimiento permite calcular y liquidar el aporte relativo al rendimiento de la inversión del Estado, tomando en consideración los pagos que se hayan realizado con anterioridad.
La ONAT aclaró, además, que aquellas empresas que no dispongan de la autorización requerida podrán solicitar un aplazamiento del plazo voluntario por un período de hasta dos meses, es decir, hasta el 31 de julio. No obstante, precisó que dicha solicitud debe gestionarse antes del vencimiento del término original, fijado para el 31 de mayo.
En cuanto a las vías de presentación, las entidades que cuenten con firma digital podrán remitir la declaración jurada de forma electrónica a través del correo habilitado en la ONAT de su municipio. También existe la posibilidad de entregarla en formato físico o mediante dispositivo USB.
El incumplimiento de esta obligación tributaria acarrea consecuencias. Una vez transcurrido el plazo sin la presentación de la DJ-06, los contribuyentes quedarán sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.
Finalmente, la ONAT hizo un llamado a todas las entidades que aún no han cumplido con este deber formal, instándolas a realizarlo dentro del término establecido. El organismo subrayó que el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales no solo responde a una exigencia legal, sino que constituye un compromiso cívico y una muestra de responsabilidad con el desarrollo económico del país.













