Amplían beneficios fiscales para fomentar el uso de fuentes renovables de energía (+PDF)

El Ministerio de Finanzas y Precios actualizó los beneficios fiscales para el fomento de las fuentes renovables de energía (FRE) en el país, mediante la Resolución 41 de 2025, publicada el jueves en la Gaceta Oficial de la República Extraordinaria No. 30.

La norma, firmada por el titular del ramo el pasado 12 de febrero, ratifica incentivos vigentes desde mayo de 2025 e incorpora nuevas facilidades para las personas naturales que realicen actividades económicas y apuesten por la instalación de sistemas de generación limpia.

De acuerdo con el texto oficial, los cuentapropistas podrán acogerse a la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales “por la instalación de fuentes renovables de energía, para su autoconsumo o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación por un plazo de hasta ocho años”.

Entre los beneficios que se ratifican, la disposición legal establece la exención del pago del Impuesto Aduanero a personas naturales y jurídicas que importen “sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales”. Asimismo, quedan exentos del pago de aranceles de aduana, para importaciones sin carácter comercial, productos como calentadores solares, bombas fotovoltaicas y pequeños aerogeneradores.

La resolución amplía el listado de artículos beneficiados al incluir cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las FRE y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía.

Las mercancías referidas no formarán parte del valor de importación, “a condición de que se presenten ante la AGR de forma separada del resto de los productos”, precisó la publicación. El beneficio se otorga “de forma general y automática”.

El sector empresarial y las formas de gestión no estatal también resultan favorecidos con la exención del Impuesto Aduanero para la importación de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios destinados a procesos inversionistas o fabricación de equipos vinculados a las FRE.

De igual modo, quedan exentos del pago de este tributo el sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante la fase inversionista.

La norma prevé, además, que las personas jurídicas que importen insumos para la elevación de la eficiencia energética pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud a este Ministerio.

En el ámbito comercial, la resolución autoriza “la comercialización de las tecnologías y sistemas vinculados a las FRE, en el sistema mayorista o minorista, a precios no recaudatorios”.

Para las personas jurídicas que instalen fuentes renovables destinadas al autoconsumo en su actividad económica o a la entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, se establece la exención del pago del Impuesto sobre Utilidades en la cuantía de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.

Requisitos para acceder a los beneficios

Foto: Ricardo López Hevia/Granma.

La disposición legal establece dos condiciones fundamentales para que las personas naturales y jurídicas puedan disfrutar de las exenciones fiscales. En primer lugar, deberán obtener el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos técnicos exigidos.

En segundo lugar, los interesados deberán presentar la solicitud, que contiene el período de su recuperación, en base al análisis de factibilidad, y del Dictamen Energético ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto.

La ONAT fijará la fecha de inicio del beneficio, el cual comenzará en un plazo no mayor de los sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen Energético.

El texto advierte que si resultado de las acciones de fiscalización que realiza la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, se detecta que no está siendo implementado el proyecto avalado por esta autoridad, procede la cancelación del beneficio fiscal otorgado.

La Aduana General de la República adoptará las medidas pertinentes para la implementación de lo dispuesto en la resolución. Finalmente, con el objetivo de “evitar la dispersión legislativa”, la Resolución 41 de 2025 deroga la Resolución 169 de 2025.

Consulte aquí el texto de la Resolución 

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