Anteproyecto de Ley de Vivienda elimina confiscación por salida del país y flexibiliza trámites

Con el objetivo de actualizar y robustecer el marco normativo del sector habitacional, se ha puesto a consideración pública el Anteproyecto de la Ley de la Vivienda. Este documento legislativo, que será objeto de consulta popular hasta el 28 de febrero próximo, busca sentar las bases para un sistema integral que responda a las necesidades actuales y futuras de la nación.

La propuesta, que de ser aprobada derogaría la vigente Ley General de la Vivienda de 1988, se articula en torno a tres pilares fundamentales: perfeccionar y ampliar el acceso y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda; diversificar la oferta habitacional para atender a los diferentes sectores poblacionales y grupos etarios; e integrar la producción y gestión de la vivienda con un enfoque económico, sociocultural y ambiental, en línea con los planes de ordenamiento territorial.

El anteproyecto introduce transformaciones significativas en los ámbitos de la gestión, el financiamiento y las modalidades de tenencia de los inmuebles. En su fundamento, se reconoce el derecho constitucional a una vivienda adecuada y un hábitat seguro, y designa al Ministerio de la Construcción como el organismo rector para proponer, dirigir y controlar la política estatal en esta materia, centralizando y coordinando los esfuerzos nacionales.

Entre las modificaciones más destacadas, el texto legal elimina la sanción de confiscación de la vivienda por salida definitiva del país del propietario, una medida que supone un avance en la protección de los derechos patrimoniales. Asimismo, se suprime la exigencia de autorización administrativa previa para la transmisión de solares yermos y la cesión del uso de azoteas, ajustándose a los principios de la Ley de Ordenamiento Territorial y agilizando trámites.

De igual forma, se permitirá a las personas naturales tener hasta dos viviendas en propiedad, sin contar la vivienda de descanso declarada. La norma también equipara los derechos de transmisión de las viviendas de descanso con las demás viviendas de propiedad personal, homogeneizando el régimen jurídico aplicable.

Para dinamizar y potenciar la construcción de viviendas, la propuesta diversifica las fuentes de financiamiento. Junto a los créditos bancarios y subsidios presupuestarios tradicionales, se introduce de manera novedosa el financiamiento hipotecario, instrumento que será desarrollado y regulado por una legislación específica posterior, abriendo nuevas vías de acceso al crédito.

Paralelamente, se promoverá un incremento sustancial en la proporción de viviendas destinadas al régimen de alquiler o arrendamiento, permitiendo incluso la figura del subarrendamiento. Esta medida busca ofrecer alternativas flexibles de acceso a la vivienda, especialmente para aquellos sectores con movilidad laboral o que no aspiran a la propiedad inmediata.

La ley establece mecanismos preferentes y subsidios dirigidos a sectores priorizados, estructurándolos en tres categorías principales: la población protegida (trabajadores de sectores clave sin recursos suficientes), la población priorizada (personas en situación de hacinamiento, jóvenes en edad laboral, familias numerosas), y las personas en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica). Este enfoque diferencial busca garantizar equidad en el acceso.

Asimismo, se incluye un capítulo específico sobre el acceso de los jóvenes a la vivienda, reconociendo su particular situación y las barreras específicas que enfrentan para establecer su primer hogar, con el fin de diseñar políticas que faciliten su inserción en el mercado habitacional.

Con el fin de reducir la dispersión normativa y garantizar una aplicación coherente y efectiva de la política, la nueva ley plantea también la creación de un organismo encargado de proponer, implementar y controlar las políticas de vivienda y hábitat, fortaleciendo la capacidad de planificación integral y seguimiento del Estado en este sector crucial para el desarrollo social.

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