Ante el fallecimiento de un familiar, comprender los mecanismos para acceder a los fondos depositados en una cuenta bancaria es un aspecto crucial y, en ocasiones, fuente de confusión.
El Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) establece procedimientos diferenciados que dependen fundamentalmente de si la persona fue designada como beneficiario en la cuenta o si es heredero legal, conceptos que no son equivalentes y conllevan trámites distintos.
La figura del beneficiario designado tiene un derecho prioritario y ágil. Esta persona, nombrada explícitamente por el titular de la cuenta, puede cobrar un monto específico sin necesidad de iniciar el proceso sucesorio general. En BANDEC, este desembolso prioritario alcanza hasta 5 000 pesos.
En caso de haber varios beneficiarios registrados, este monto se divide entre todos. El trámite es directo: el beneficiario debe presentarse en la sucursal donde radica la cuenta con el Certificado de Defunción y su propio carné de identidad.
Por otro lado, el proceso para los herederos legales (quienes tienen derecho al saldo restante de la cuenta, después del pago a los beneficiarios) implica un trámite formal conocido como Traspaso de Derechos. Este requiere de documentación legal que acredite dicha condición, como la Declaratoria de Herederos o un Testamento debidamente protocolizado.
Una vez completado el proceso, el banco emite un único cheque a nombre de todos los herederos reconocidos, salvo excepciones legales o acuerdos particulares validados.
Es importante considerar aspectos adicionales que afectan ambos procesos:
- El cónyuge tiene derecho al 50% de los bienes generados durante el matrimonio, para lo cual debe presentar el Certificado de Matrimonio.
- Para saldos de hasta 1,000 pesos, el trámite para herederos se simplifica, pudiendo realizarse mediante una declaración jurada firmada por todos los herederos.
- Como recomendación general, para agilizar cualquier gestión, se debe acudir a la sucursal donde se abrió la cuenta originalmente.
La distinción entre estos dos roles es, por tanto, la diferencia clave que determina la celeridad y los requisitos para acceder a los fondos, siendo la designación como beneficiario la vía más expedita para cobrar el monto establecido por la entidad bancaria.













