Descentralización en Cuba: Un proceso definitivo hacia la autonomía municipal

Cuba se prepara para iniciar, en el primer trimestre del año 2026, un proceso transformador de extraordinario alcance administrativo, económico y social, que redefine las relaciones entre los niveles de gobierno nacional y local.

Esta estrategia consiste en la gradual descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los municipios y excepcionalmente a la provincia, por los organismos de la Administración Central del Estado y demás órganos e instituciones estatales nacionales, marcando un hito en la actualización del modelo de gestión pública.

El marco legal que regula este profundo ejercicio está contenido en el Decreto 140/2025, emitido por el Consejo de Ministros, documento rector que entrará en vigor a los 90 días de haberse publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 99 del 29 de diciembre del año recién terminado. El proceso se rige por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes, en esa y otras disposiciones normativas, y consiste en la transferencia de funciones, atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos, del sistema de entidades atendidas por los organismos y órganos, hacia el municipio y excepcionalmente a la provincia.

De acuerdo con uno de sus artículos el objetivo esencial de la medida es implementar la autonomía municipal mediante la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno, que contribuya a un desarrollo integral, armónico y sostenible del país.

Este propósito exige que la transferencia sea necesariamente acompañada de las estructuras, trabajadores y los recursos financieros y materiales directamente vinculados con las actividades y los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia, garantizando así que los gobiernos locales asuman sus nuevas responsabilidades con solvencia operativa.

La implementación no será homogénea ni inmediata, sino que se basa en principios cuidadosamente definidos. Son principios del proceso la gradualidad pues se realiza por etapas, de forma progresiva, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos hacia los territorios, y la flexibilidad y heterogeneidad, al permitir adaptaciones y ajustes, según las características de cada uno de ellos y en aras de una gestión pública eficiente, inclusiva y alineada con las necesidades de la población local.

Un principio rector de gran trascendencia es el de la subsidiaridad, basada en que las decisiones que se adopten en el nivel local, más cercano al ciudadano, son aquellas que no pueden tomarse en el nivel central, reconociendo la capacidad y el derecho de los órganos locales administrativos del Poder Popular para cumplir sus responsabilidades.

Se complementa con el principio de equidad y desarrollo humano integral, dado que la descentralización debe tener en cuenta su impacto en el bienestar general y calidad de vida de las personas, a partir del crecimiento económico y la participación de los ciudadanos en la gestión de gobierno.

El carácter irreversible de esta reforma queda explícitamente establecido: El proceso es de carácter definitivo y vinculante pues una vez concluido resulta irrevocable, no puede estar sujeto a cambios posteriores y constituye una obligación efectiva para los órganos y organismos competentes, señala la disposición.

No obstante, el decreto delimita con precisión los ámbitos de acción que permanecerán bajo la égida del gobierno central. De acuerdo con la normativa se excluyen del proceso de descentralización los sectores o actividades siguientes: a) Defensa y seguridad nacional; b) relaciones exteriores; c) políticas monetaria, cambiaria, financiera, tributaria y bancaria; d) infraestructura pública de alcance e interés nacional; e) ordenamiento territorial y urbanismo; f) aviación y marina mercante; g) telecomunicaciones y espectro radioeléctrico; h) agua; i) recursos naturales no renovables; j) refinación de hidrocarburos; k) biodiversidad; l) patrimonio genético; y m) otros que se determinen por el Consejo de Ministros.

Para dirigir esta compleja transición, se ha creado una estructura de alto nivel. Una comisión temporal nacional, de carácter gubernamental y presidida por un vice primer ministro, será la encargada de dirigir, impulsar y controlar el desarrollo del proceso de descentralización, precisa el propio decreto.

Esta comisión central tendrá la responsabilidad de garantizar la coherencia, el cumplimiento de los plazos y la efectividad de la redistribución de capacidades hacia las instancias locales, en un esfuerzo por acercar la toma de decisiones a la base y potenciar el desarrollo endógeno de cada territorio.

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