Preguntas Frecuentes

Preguntas y respuestas sobre la bancarización

El Banco Central de Cuba publicó en su página web un grupo de preguntas y respuestas relacionadas con el proceso de bancarización de las operaciones, con el objetivo de contribuir a la mejor comprensión de las acciones que se implementan gradualmente.

Preguntas y Respuestas

1.    ¿Qué es bancarización de las operaciones?

Busca ofrecer a toda la sociedad, el acceso y uso a los servicios bancarios y financieros: de pagos, de ahorro y de crédito. Tener una cuenta bancaria es el primer paso, pero no es suficiente.

Se trata de realizar todos los pagos de servicios, productos, y demás operaciones comerciales y financieras, mediante el uso de instrumentos de pago y canales electrónicos preferiblemente, en lugar de utilizar dinero en efectivo.

2.    ¿Qué es el dinero en efectivo?

Son los billetes y monedas metálicas que se ponen en circulación por el Banco Central de Cuba (BCC).

3.    ¿Qué se entiende por instrumentos de pago distintos al efectivo?

Son los instrumentos de pago y títulos de crédito autorizados por el BCC para realizar transacciones y que no son el efectivo (billetes y monedas metálicas):

  • cheques
  • letras de cambio
  • pagarés
  • tarjetas de pago
  • transferencias
  • orden de cobro
  • carta de crédito local

Los tres primeros se rigen por el Decreto –Ley 341/2017 y el resto, por la resolución 183/2020 del BCC.

4.    ¿Qué son los canales electrónicos de pago?

Son facilidades tecnológicas que ofrecen los bancos para el acceso y uso de sus clientes para realizar consultas y transacciones financieras.

Canales electrónicos de pago que actualmente se usan en Cuba:

  • Terminales de punto de venta (TPV), más conocidos por POS por sus siglas en inglés
  • Cajeros automáticos
  • Pasarela de pago Transfermóvil que provee ETECSA, que incluye el monedero móvil
  • Pasarela de pago Enzona que provee XETID y REDSA
  • Banca Telefónica ofrecida por los bancos
  • Banca Remota: Virtual BANDEC, Metro en línea, Banca Remota del BPA

5.    ¿Qué tengo que hacer para adquirir una tarjeta y, a qué banco dirigirme?

Puede dirigirse al banco más cercano a su domicilio y solo con su carnet de identidad puede hacer la solicitud.

Si ya es usuario de Transfermóvil, tiene la posibilidad de, por esa vía, solicitar la tarjeta en moneda MLC, así como reimprimir la tarjeta en moneda CUP si esta está deteriorada o perdida.

6.    ¿Qué es una tarjeta de coordenada o matricial?

Es una herramienta de seguridad, adicional a la clave de seguridad bancaria de la tarjeta de pago. Contiene una matriz o serie de letras y números, ordenados en filas y columnas, cuya combinación genera un número de dos dígitos.

Esta tarjeta también se puede obtener en la sucursal bancaria donde solicita la tarjeta magnética. Con la cual podrá autenticarse en los diferentes canales electrónicos de pago.

7.    ¿Qué es un código QR?

Es un código de respuesta rápida, que almacena información codificada, y al escanearlo   desde teléfonos y dispositivos móviles, permite realizar las transacciones financieras de forma segura, automática y rápida.

El código QR facilita no tener que teclear números de cuentas, ni móviles a confirmar la operación, lo cual asegura seguridad y rapidez.

8.    ¿Se elimina el pago en efectivo en las operaciones de compra y venta de bienes y servicios?

No se elimina. Es un proceso gradual donde el objetivo es minimizar su uso. El efectivo no desaparece.

Las acciones van dirigidas a incentivar el uso de los instrumentos y canales electrónicos de pago. Se parte del principio de que las acciones se realizarán de forma paulatina y en correspondencia con las condiciones económicas y tecnológicas que se creen en cada localidad.

9.    ¿Qué pasará con aquellas personas que no tienen teléfonos móviles con la capacidad requerida por las aplicaciones?

El proceso de bancarización es gradual, paulatino, en correspondencia con las condiciones económicas y tecnológicas que se creen en cada localidad. El efectivo seguirá utilizándose, las acciones se dirigen a minimizar el uso donde las condiciones estén creadas. También puede utilizar a tarjeta de pago para realizar operaciones donde exista el servicio de TPV.

10.  ¿Qué pasará en las localidades donde no haya cajeros automáticos?

En esas localidades se trabaja intensamente en crear las condiciones donde, más allá de que pueda existir un cajero automático, se debe garantizar por los comercios la opción de los canales electrónicos de pago e implementar el servicio de Caja Extra y otras facilidades para las personas naturales.

11.  ¿Qué beneficios ofrece usar los canales electrónicos de pago?

Ofrecen seguridad, rapidez, comodidad, inmediatez, y en la mayoría de los casos, ahorro económico por las bonificaciones que ofrecen los bancos y las pasarelas de pago.

12.  ¿Quiénes son los actores de la economía a los que va dirigida la norma o resolución 111/2023 del BCC?

Los actores económicos sujetos de la norma son:

  • las empresas estatales
  • organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDE)
  • unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias
  • cooperativas agropecuarias
  • micro, pequeñas, medianas empresas (MIPYMES)
  • las modalidades de inversión extranjera
  • las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones;
  • proyectos de desarrollo local (PDL)
  • productores agropecuarios
  • agricultores individuales
  • pescadores comerciales
  • trabajadores por cuenta propia (TCP);
  • artistas y creadores

13.   ¿A quién va dirigido el límite de los 5000 pesos del artículo 4 de la Resolución 111/2023?

El límite de los 5000 pesos se establece por operación en efectivo para los cobros y pagos entre los actores económicos, que son sujetos de esta Resolución. No es para las personas naturales.

14.  ¿Quiénes son los que pueden realizar extracciones en efectivo de los cajeros automáticos?

Solo las personas naturales que tengan tarjetas magnéticas asociadas a salarios, pensiones, haberes personales y cuentas de ahorro.

15.  ¿Qué son las cuentas bancarias con propósitos fiscales?

Son aquellas cuentas corrientes de los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) que se han declarado ante la ONAT como cuentas bancarias asociadas a su negocio.

16.  ¿Los umbrales de 80 mil cup diario y 120 mil cup mensual afectan a los actores económicos?

No. Solo para las operaciones entre cuentas de personas naturales u extracciones en efectivo de estas.

17.  ¿Desde una cuenta corriente se puede transferir dinero hacia una cuenta de una persona natural?

Sí se puede, aunque los bancos ofrecerán a sus clientes las vías más seguras y eficientes para cada una de las operaciones que realicen, por ejemplo, brindarán el servicio de domiciliación de nóminas para el pago de salario a los trabajadores.

18.  ¿Cómo pueden contratar las pasarelas de pago los actores económicos?

Podrán contactar con Etecsa y Xetid a través de sus páginas web en la sesión de atención al cliente.

Para la solicitud de los TPV, debe solicitarse presencialmente en la casa matriz de Fincimex ubicada en Miramar, Playa, La Habana o en las oficinas de representación ubicadas en el resto de provincias del país.

El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex) comparte preguntas y respuestas sobre el comercio mayorista por empresas extranjeras, comercio minorista con inversión extranjera y la realización del comercio exterior de forma directa por las formas de gestión no estatal.

Sobre el comercio mayorista por empresas extranjeras

  1. ¿Cómo las empresas extranjeras podrán participar directamente en el desarrollo del comercio mayorista en Cuba?

Además del suministro que realizan a través de las empresas comercializadoras y distribuidoras cubanas, las empresas extranjeras podrán establecerse como modalidades de inversión extranjera en virtud de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”.

Se promueve el desarrollo en todo el país de los siguientes modelos de negocio para impulsar el comercio mayorista a través de la inversión extranjera:

a) Empresas mixtas o contratos de asociación económica internacional (AEI) con fondo común

En estos casos ambas partes realizarán aportes o aportaciones (para la conformación del capital social o fondo común).

b) Contrato de AEI de administración de servicios de un almacén o una red de almacenes

En este modelo de negocio, el inversionista extranjero se encarga de la administración de los almacenes y recibe el pago de honorarios por este concepto, que será variable en función de los resultados. Como parte del contrato, gestionará financiamiento para realizar las inversiones que se requieran para prestar los servicios.

  1. ¿Las compañías extranjeras pueden establecerse en la modalidad de empresas de capital totalmente extranjero para desarrollar el comercio mayorista?

Se valorarán con atención todas las propuestas de establecimiento. La validez de esta modalidad estará asociada a las características del proyecto y a su contribución al fortalecimiento del mercado mayorista en el país.

  1. ¿Cuáles son las principales tipologías de productos que se promoverán en el comercio mayorista del país?

La intención es desarrollar negocios de inversión extranjera con el objetivo de captar recursos financieros, ampliar el acceso a mercados de suministro y obtener métodos gerenciales avanzados, tecnología y técnicas de mercadotecnia, a fin de lograr una oferta estable de mercancías y mejorar la eficiencia del comercio mayorista en Cuba.

Para cumplir con los objetivos de esta medida, se promoverá que estos negocios se destinen fundamentalmente a:

a) La venta de materias primas, insumos, equipamiento y otros bienes que contribuya a impulsar el desarrollo de la producción nacional.

b) El suministro de productos alimenticios, de aseo, de línea económica y para la instalación de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, que tengan una incidencia inmediata en los problemas de desabastecimiento y contribuyan a mejorar la oferta en el mercado nacional.

Son de interés las propuestas de entidades extranjeras que, además de comercializar productos de importación, incluyan el prefinanciamiento a productores nacionales que tengan condiciones para convertirse en suministradores de estos negocios de comercio mayorista.

  1. ¿Las empresas que tienen sucursales en Cuba al amparo del Decreto 32 pueden participar en estos negocios para el desarrollo del comercio mayorista? 

Sí, se priorizarán aquellas compañías que se dedican a la venta de materias primas e insumos para la industria nacional. Deben presentar su propuesta de establecerse como modalidad de inversión extranjera a las potenciales contrapartes cubanas, en caso de asociaciones económicas internacionales; o directamente al Mincin, si su interés fuera establecerse como empresas de capital totalmente extranjero con esos objetivos.

Si ya se encuentran en el país con sucursales y oficinas de representación, pueden presentar sus propuestas de inmediato a las contrapartes cubanas o al Mincin.

  1. ¿El cobro de sus ventas se realizará en CUP o MLC?

Las medidas comprenden que estos negocios de inversión extranjera tengan un tratamiento financiero particular, que les permita garantizar su sostenibilidad. En ese sentido, sus cobros y pagos serán con respaldo total de liquidez en divisas, incluyendo los pagos a entidades cubanas, así como los que se realizan por concepto de impuestos y contribuciones.

  1. ¿Cuál será el procedimiento para presentar los expedientes al Mincex para aprobación?

La documentación para la conformación de los expedientes es la que está prevista en las disposiciones vigentes sobre inversión extranjera. En estos casos, en aras de facilitar y agilizar la elaboración de dicha documentación, se flexibilizará la exigencia de presentar un estudio de prefactibilidad técnico-económica. Los interesados recibirán información detallada sobre los documentos a presentar y apoyo para conformarla.

  1. Ya tengo un negocio con inversión extranjera en operaciones en Cuba, ¿puedo ampliar mi negocio para distribuir para el comercio mayorista, incluyendo a las formas de gestión no estatal?

Sí, además podrá comercializar sus productos a ONG, embajadas, representaciones de empresas extranjeras y sucursales, cuyos pagos se deberán realizar por vías bancarias. En estos casos, será necesario que los socios o partes en el negocio acuerden participar en este segmento del mercado.

Sobre el comercio minorista con inversión extranjera

  1. ¿Cómo las empresas extranjeras podrán participar directamente en el desarrollo del comercio minorista en Cuba?

Además del suministro que realizan esas empresas extranjeras a través de las empresas comercializadoras y distribuidoras cubanas, podrán asociarse con entidades nacionales en virtud de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” para realizar actividades de comercio minorista.

Se utilizará para estos negocios la modalidad de empresa mixta y tendrá entre sus propósitos impulsar el comercio minorista, el mayor abastecimiento e incrementar su eficiencia con la introducción de nuevas tecnologías para la comercialización y distribución, incluyendo el uso de plataformas de comercio electrónico establecidas en Cuba.

Es de mucho interés que, en sus propuestas, además de comercializar productos de importación, las entidades extranjeras prefinancien a productores nacionales que tengan condiciones para convertirse en sus suministradores para el desarrollo del negocio de comercio minorista.

  1. ¿El cobro de sus ventas se realizará en CUP o MLC?

Las medidas comprenden que estos negocios de inversión extranjera tengan un tratamiento financiero particular, que les permita garantizar su sostenibilidad. En ese sentido, sus cobros y pagos serán con respaldo total de liquidez en divisas, incluyendo los pagos a entidades cubanas, así como los que se realizan por concepto de impuestos y contribuciones.

  1. ¿Cuál será el procedimiento para presentar los expedientes al MINCEX para aprobación?

Como está establecido en el Reglamento de la Ley 118, los socios cubanos de las potenciales empresas mixtas presentarán al Mincex el expediente para realizar la evaluación y trámite de aprobación que corresponde.

Realización del comercio exterior de forma directa por formas de gestión no estatal (FGNE)

  1. ¿Cualquier forma de gestión no estatal podrá dirigirse al Mincex a solicitar la facultad de comercio exterior y el nomenclador para ejecutarla?

No se pretende liberalizar el otorgamiento de facultades de comercio exterior ni a los emprendimientos privados, ni a las entidades estatales. La intención es lograr el desarrollo de un mercado mayorista que funcione de manera estable y satisfaga las principales necesidades de los distintos actores económicos.

No obstante, se ha considerado que en determinados casos puede resultar necesario conceder estas facilidades. En este primer momento se atenderán aquellos negocios que realizan exportaciones de servicios, iniciando por el sector de la Informática.

Esta posibilidad se otorgará a las FGNE que exportan con el objetivo de que financien las importaciones que requieran, con los flujos externos recibidos de las exportaciones u otros conceptos; se eliminen trabas u obstáculos que inciden en su desarrollo; así como que, a mediano plazo, contribuyan a estimular otras producciones nacionales que pudieran sustituir sus importaciones.

Se evaluarán los negocios que realizan contratos ventajosos que les permitan contribuir a obtener en la economía nacional bienes y servicios con mejores condiciones en términos de precios y otras.

Se ha creado un grupo temporal de trabajo, bajo la rectoría del Mincex, que está evaluando todas las FGNE que exportan servicios, para presentar a aprobación el próximo mes de septiembre las primeras entidades a las que les sería otorgada la facultad de ejecutar el comercio exterior directamente.

  1. ¿Qué tipos de servicios informáticos de exportación serían los analizados para otorgar la facultad de ejecutar el comercio exterior?

Serían aquellos servicios informáticos que hoy se exportan a través de empresas estatales. En esta etapa no se evaluarán las FGNE que tiene como objeto prestar esos servicios cuando implican la exportación de fuerza de trabajo. Existe una política en progreso en este sentido.

  1. Luego del sector informático ¿cuál se evaluaría? ¿cuándo?

Se analizarán gradualmente en función de los sectores priorizados en el PNDES 2030 y el Mincex convocará a las FGNE, priorizando aquellas que aporten bienes y servicios a la economía nacional, como por ejemplo la generación con fuentes renovables de energía (FRE).

  1. ¿Podrán las FGNE importar todos los productos que soliciten y, además, se podrán vender en el mercado nacional?

Se otorgará la facultad de importación para adquirir los insumos, materias primas, equipos y otros productos necesarios para cumplir con su actividad económica autorizada, comenzando por aquellos que tributen a sus exportaciones. Esto se realizará, tal y como se hace con el resto de las empresas que realizan comercio exterior, a través del nomenclador que se autoriza a cada entidad por el Mincex.

  1. ¿Se continuarán utilizando las tarjetas autorizadas en MLC para realizar esas operaciones directamente con los proveedores y clientes en el extranjero?

Las FGNE contarán con flujos propios diferenciados y ejecutables para la importación y la exportación y se tomarán las medidas para respaldar la liquidez en los bancos comerciales, al menos para las operaciones donde intervengan las formas de gestión no estatal.

Se crearán las condiciones en el mes de septiembre para cuando se otorguen las nomenclaturas puedan comenzar a operar de inmediato. En este sentido, el BCC, el MEP, el MFP y el Mincex están evaluando aceleradamente las medidas a tomar para concretar esas operaciones, unido a la emisión de las normas que corresponda.

  1. ¿Qué resoluciones y normativas deben cumplir las FGNE autorizadas para realizar actividades de comercio exterior?

Las operaciones de comercio exterior deberán realizarse en correspondencia con las normas internacionales y lo regulado en el país. Esto incluye los permisos, licencias y otros que se emiten por las autoridades nacionales competentes y los trámites aduaneros en el caso del comercio de mercancías.

En el caso de solicitar el otorgamiento de nomenclaturas para la importación, deberán cumplir las formalidades reguladas en la legislación vigente.

¿Qué son las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), son actores económicos con
personalidad jurídica, tanto estatales como privados, dedicados a la producción de bienes
yserviciosy que se clasifican por tamaño según sus características.

  • Preguntas y respuestas sobre las Mipymes y las Cooperativas no agropecuarias (PDF 177 Kb)

Presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre cuestiones como el término de presentación de la declaración jurada, gastos deducibles, bonificaciones, circunstancias que eximen del pago de impuestos, impuesto por la utilización de fuerza de trabajo e incentivos fiscales, entre otras.

Socios de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)

1. ¿Conoces la adecuación realizada al término de presentación de la declaración jurada de ingresos personales de los socios de la mipymes?

R/ Se amplía el término hasta el 30 de abril del año siguiente al período que se liquida, para la liquidación anual mediante declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos devengados, conforme a lo establecido en la Ley 113, Del Sistema Tributario.

Anteriormente, la fecha límite para la liquidación y el pago del impuesto era el 31 de marzo.

2. ¿Qué elementos o gastos se consideran deducibles, para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos?

R/ Para el cálculo del impuesto sobre ingresos personales, los socios de las mipymes consideran 39 120 pesos como importe mínimo exento anual. Además, a diferencia de períodos anteriores, se descuenta como gasto deducible, lo aportado por concepto de contribución especial a la seguridad social. De igual forma, descuentan del impuesto sobre ingresos personales a liquidar el importe de la retención del 5% efectuada por concepto de distribuciones anticipadas de dividendos.

3. ¿Los socios de las mipymes tienen derecho a la bonificación del 5% por pronto pago si declaran y pagan el impuesto sobre ingresos personales antes del 28 de febrero?

R/ Sí, los socios de las mipymes, en su declaración jurada de ingresos personales, se pueden descontar el 5% por pronto pago si declaran y pagan antes del 28 de febrero.

4. ¿Se elimina para los socios de las mipymes la exención de pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones?

R/ Se elimina el año de beneficio para los socios de las mipymes, teniendo en cuenta que los beneficios fiscales son temporales y se aplican con el objetivo de estimular el desarrollo de determinadas actividades o sectores de la economía. Las circunstancias actuales demandan una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para el desarrollo de los programas sociales que este garantiza, como la salud pública, educación y cultura.

Por otra parte, han transcurrido más de dos años de iniciado el proceso de creación de las mipymes y estas han demostrado su capacidad contributiva. Por tal motivo, se deja sin efecto el mencionado beneficio fiscal.

Trabajadores por cuenta propia

5. ¿Los trabajadores por cuenta propia deben pagar las obligaciones tributarias del mes en que causan baja del Registro de Contribuyentes?

R/ Independientemente del día del mes en que el trabajador por cuenta propia cause baja del Registro de Contribuyentes, no está obligado a efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre ingresos personales (5%) ni otros asociados al ejercicio de la actividad en el mes en que causó baja.

6. Si el organismo rector de la actividad u otro competente suspende temporalmente la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, ¿se deben pagar los tributos de ese período?

R/ Cuando la autoridad competente suspende temporalmente la autorización para ejercer el proyecto por cuenta propia autorizado, el trabajador por cuenta propia no está obligado al pago de ninguno de los tributos a los que está sujeto durante ese periodo, según lo reflejado en su vector fiscal. Además, es importante destacar que la exención se aplica siempre que la suspensión se acredite oportunamente ante la oficina tributaria del domicilio legal del contribuyente, o sea, donde está inscrito el trabajador por cuenta propia.

7. ¿Qué cambios se establecen para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo?

R/ Para el cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se modifica la remuneración mínima establecida. En tal sentido, se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, ratificamos que la base imponible para cálculo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo debe ser la remuneración real pagada a los trabajadores contratados, siempre que esta sea igual o superior al salario mínimo establecido.

Lo anterior se consideró a partir de las sugerencias realizadas por este sector de contribuyentes, debido a que anteriormente la remuneración mínima a considerar era el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia, y en algunos municipios no se correspondía con el salario medio del territorio.

8. ¿Se elimina el régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos?

R/ Se deroga el artículo 60 de la Ley 113, Del Sistema Tributario, modificado por el Decreto Ley 49 de 2021. Desde el inicio del ejercicio fiscal 2024, según lo dispuesto en la Ley 164, Del Presupuesto del Estado para el Año 2024, todos los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias conforme al régimen general de tributación. Con esta medida se generaliza un único régimen tributario aplicable a este sector de contribuyentes, con el objetivo de aplicar los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria.

9. ¿Cuáles son las nuevas reglas de tributación de la contribución especial a la seguridad social del personal contratado por los trabajadores por cuenta propia?

R/ Se adecua la forma de pago de la contribución especial a la seguridad social para el personal contratado por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal.

La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, es el que retiene el tributo para efectuar su aporte de forma trimestral. De esta manera, se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones.

10. ¿A los trabajadores por cuenta propia que se inician en el ejercicio de la actividad se les elimina el periodo de exención de tres meses del pago de las obligaciones tributarias?

R/ Los incentivos fiscales que se otorgan pueden ser temporales y cuando se conceden el propósito fundamental es estimular el ejercicio de las actividades o determinado sector de la economía. Las circunstancias económicas actuales requieren una mayor potenciación de los ingresos del presupuesto del Estado para su redistribución a través de los programas sociales. Por tal motivo, se deja sin efecto el beneficio fiscal de tres meses de exención de pago de los tributos a los trabajadores por cuenta propia que se inician en su ejercicio. De esta forma, todos los actores económicos operan en igualdad de condiciones y se consolida la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad.

Cuenta bancaria fiscal

11. ¿Qué se modifica sobre la operatoria de la cuenta bancaria fiscal?

R/ La principal adecuación consiste en que los contribuyentes personas naturales, que contratan los servicios de tenedores de libros y de cobradores-pagadores de impuestos, pueden realizar transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador-pagador de impuestos, con el propósito de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes desde sus cuentas bancarias fiscales. Dichas transferencias no se considerarán ingresos personales de estos sujetos, o sea, del tenedor de libros y cobrador-pagador, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada.

Normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia

12. ¿Cuáles son las principales adecuaciones a la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia?

R/ Como parte del proceso de actualización del sistema tributario, se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos.

Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos inferiores a 500 000 CUP, que solo quedan obligados a llevar el registro de control de ingresos y gastos, en el que anotarán las operaciones que realizan diariamente, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas.

Están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos anuales superiores a 500 000 CUP. Para ello, aplicarán las normas cubanas de información financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal.

La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024, publicó la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024, de la ministra del Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales.

El Ministerio del Comercio Interior publicó en su web una guía de preguntas y respuestas sobre la Resolución 56.

¿Qué establece la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, y la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales.

La referida norma jurídica, responde a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, de 2 de agosto de 2024, que mandata a la ministra a implementar los aspectos que, con respecto a la actividad de comercio se disponen en el Decreto, y para ello prever los plazos pertinentes.

¿Cuándo entra en vigor la Resolución 56/2024?

La Resolución 56/2024 se pone en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024.

¿En qué consisten el comercio mayorista y el comercio minorista? ¿Cuál es su diferencia?

En la literatura existen varias definiciones del comercio mayorista y minorista, la principal diferencia radica, en el tipo de cliente que atiende. El comercio minorista vende al consumidor final directamente, la población.

El comercio mayorista de producciones nacionales o importadas va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales y personas naturales autorizadas; es el intermedio entre el productor y el consumidor final.

¿Pueden los actores económicos no estatales realizar comercio minorista?

Todos los actores económicos no estatales pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobado en su objeto social o proyecto, y cuenten con la licencia comercial para ello.

¿Se mantiene vigente la licencia comercial de los actores económicos no estatales que ejercen la actividad de comercio minorista? 

Sí, se mantiene la vigencia de la licencia comercial de los actores económicos no estatales que realizan la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de minorista de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.

¿Cómo se realizará el ordenamiento de la comercialización mayorista?

El ordenamiento de la comercialización mayorista se realizará de manera gradual.

Se otorga un plazo de 90 días hábiles para que las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen que continuarán realizando la actividad mayorista con la participación de entidades estatales; para ejercerla actualizan su objeto social y licencia comercial. El proceso de actualización del objeto social y la licencia comercial se hará de forma expedita para estos actores.

Los que no lo ratifiquen, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución para liquidar sus inventarios con este fin y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.

Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de hasta 120 días hábiles a partir de la emisión de la Resolución, para la liquidación de su mercancía, con el fin mayorista. Pueden comercializar de forma minorista esta mercancía, siempre que lo tengan definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.

Para realizar la comercialización mayorista, se requiere modificar su objeto social, definiendo como actividad principal el comercio mayorista con participación de entidades estatales, según los procedimientos establecidos.

El trabajador por cuenta propia que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de las mercancías con esta finalidad; puede continuar la comercialización minorista, de tenerla aprobada en su proyecto de trabajo y estar inscrito en el Registro Central Comercial.

¿Puede el trabajador por cuenta propia desarrollar la actividad de comercio mayorista?

No, el trabajador por cuenta propia no puede ejercer la actividad de comercio mayorista, según lo dispuesto en el Decreto 107/2024, De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, sección F.

Los que actualmente realizan comercio mayorista dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía con esta finalidad.

Pueden comercializar los inventarios de forma minorista, si lo tiene definido en su proyecto de trabajo.

¿Los actores económicos no estatales que tienen aprobada la producción como actividad principal pueden realizar comercio mayorista?

Sí, los actores económicos no estatales que son productores, podrán realizar la comercialización mayorista de sus producciones a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad. No pueden comercializar de forma mayorista otros productos nacionales o importados, solo sus producciones.

También, pueden comercializar de forma minorista sus producciones u otros productos nacionales e importados, si lo tienen aprobado en su objeto social o proyecto, según sea el caso y posean licencia comercial.

¿A qué actores económicos no estatales se les cancelan las licencias comerciales para ejercer la actividad de comercio mayorista?

El Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.

Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.

¿Cómo se realiza la comercialización mayorista de productos agropecuarios?

La comercialización mayorista de productos agropecuarios, se realiza según lo establecido en la legislación vigente. El Decreto 35/21, De la comercialización de productos agropecuarios, establece en el Capítulo III, Sección Primera, las generalidades para la comercialización de productos agropecuarios y en la Sección Segunda, define la comercialización mayorista de productos agropecuarios.

En esta sección en los Artículos 20 se definen las personas naturales y jurídicas autorizadas a ejercerla; en Artículo 21, se define el espacio donde se puede realizar la comercialización mayorista, en este caso los mercados agropecuarios mayoristas, así como los elementos organizativos en cuanto a su ubicación y beneficio de los productos.

En el artículo 22 se brinda información sobre la contratación.

¿Cómo podrán realizar comercio mayorista las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias que la tienen en su objeto social aprobado como actividad principal?   

Se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.

Una vez expresada su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizan su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la Resolución.

En la nueva licencia comercial se especifica que la comercialización se realiza mediante contratos con participación de entidades estatales, que comprenden las comercializadoras mayoristas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

En el Decreto 310/2012 se regulan los tipos de contratos, que se pueden establecer entre ambas partes.

¿Qué beneficios aporta la realización del comercio mayorista con participación de entidades estatales o las comercializadoras mayoristas estatales?

El comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores económicos no estatales utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial.

Contribuye, además, a la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, impactando en los precios minoristas de los productos con destino a la población.

El ordenamiento del comercio mayorista y minorista propicia alianzas de trabajo y encadenamientos productivos entre los actores económicos estatales y no estatales. Favorece la protección al consumidor desde la contratación.

¿Qué actores económicos no estatales se inscriben el Registro Central Comercial?

Se inscriben los actores económicos que realizan actividades de comercio interior, tales como: venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico y el comercio mayorista.

¿Cómo se realizan los trámites ante el Registro Central Comercial?

Los trámites ante el Registro Central Comercial, se realizan de forma presencial y en línea a través de https://oficina-rcc.xutil.net.

El pasado 26 de noviembre, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto 110 del 2024, del Consejo de Ministros, sobre las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía.

Con el objetivo de esclarecer las múltiples inquietudes de la población sobre el tema, Cubadebate publica el siguiente material.

1- ¿A quiénes son aplicables las nuevas medidas anunciadas en la Gaceta?

Los órganos estatales, los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y sus entidades adscriptas y subordinadas; las entidades nacionales; las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base; las empresas filiales; unidades presupuestadas; las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, en lo adelante actores económicos estatales; los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, en lo sucesivo actores económicos no estatales; modalidades de inversión extranjera; oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras; dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras; organizaciones políticas, sociales y de masas; otras instituciones; sociedades civiles y organizaciones no gubernamentales, a los efectos de este decreto denominadas formas asociativas.

2- ¿Qué se considera un alto consumidor?

Altos consumidores de portadores energéticos son aquellos actores económicos estatales y no estatales, modalidades de inversión extranjera y formas asociativas que consumen en los últimos 12 meses del año anterior un promedio mensual igual o mayor a los 30 MWh o 50 000 litros de combustibles.

3- ¿Qué son los horarios pico?

Son los horarios dentro de 24 horas del día en los que hay un marcado incremento de los valores de la demanda, por la coincidencia de actividades. Hay dos muy identificables: horario pico diurno y horario pico nocturno.

Horario pico diurno: período en que ocurre la máxima demanda eléctrica del sistema eléctrico nacional comprendido entre las 11 a.m. y la 1 p.m.

Horario pico nocturno: período en que ocurre la máxima demanda eléctrica del sistema eléctrico nacional comprendido entre las 5 y las 9 p.m.

4- ¿Qué medidas se aplican para las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía?

A los actores económicos estatales y formas asociativas, cuando incurran en alguna de las violaciones previstas en este decreto, les es aplicable una de las medidas siguientes:

a) Divulgar las violaciones y malas prácticas que se detecten en las supervisiones y acciones de control realizadas.

b) Deducir el 50% del combustible administrativo por un período de tres meses, cuando se obtienen resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control.

c) Interrumpir el servicio eléctrico hasta 72 horas.

A los actores económicos no estatales, las modalidades de inversión extranjera, así como a las oficinas de representación y sucursales de entidades extranjeras, dependencias u otras representaciones de instituciones extranjeras, cuando incurran en algunas de las violaciones previstas en este decreto, les es aplicable según corresponda una de las medidas siguientes:

1. Notificación preventiva.

2. Interrupción del servicio eléctrico hasta 72 horas en caso de que la actividad económica no se realice en la vivienda.

3. Multa.

Al responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo de los actores económicos estatales y formas asociativas que incurra en alguna de las violaciones previstas en este decreto, le es aplicable una de las medidas siguientes:

a) Notificación preventiva.

b) Multa.

5- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso de los portadores energéticos?

a) Incumplir injustificadamente los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso;

b) tener desactualizadas las bases de la contratación de los servicios energéticos que se reciben;

c) no coincidir la información en los registros contables y la que se refleja en el modelo estadístico 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información;

d) no poseer un adecuado estado técnico y de funcionamiento de las instalaciones y los equipos consumidores de energía;

e) emplear instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no posean su certificación actualizada;

f) incumplir las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio de Economía y Planificación y la Unión Eléctrica para la explotación de los grupos electrógenos de emergencia;

g) incumplir el sistema de autocontrol mensual para los portadores energéticos;

h) incumplir con los reportes de auto lecturas a los centros de dirección que correspondan;

i) no estar definido y desglosado por meses el plan anual de portadores energéticos;

j) incumplir o no tener la evidencia del plan de consumo mensual asignado para cada portador energético;

k) no realizar los análisis mensuales en el consejo de dirección de la entidad, sobre el control y uso eficiente de los portadores energéticos;

l) no implementar o no utilizar en los equipos consumidores de energía los documentos primarios y registros de control de los principales parámetros de explotación de estos;

m) no coincidir el consumo con los niveles de actividad ejecutados por los equipos que consumen energía.

6- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso de la electricidad?

a) Existir injustificadamente variaciones mayores o menores al 3% entre los valores de la facturación de electricidad y los valores registrados de las autolecturas;

b) mantener condiciones inseguras en las áreas para la explotación de los bancos de transformadores;

c) detectar en los equipos de climas y refrigeración suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores;

d) utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos a temperaturas inferiores a los 24 ºC;

e) contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas;

f) incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda;

g) contar con instalaciones ajenas a la entidad conectadas por tendederas eléctricas, que no se encuentren identificadas y controladas por la unidad empresarial de base de la Empresa Eléctrica Provincial;

h) existir fugas o salideros en los conductos, tuberías o tanques acumuladores de cualquier fluido que generen pérdidas energéticas y económicas;

i) existir penalización por bajo factor de potencia, y no se demuestren las acciones para su compensación;

j) incumplir injustificadamente la contratación de la máxima demanda;

k) incumplir o no contar con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;

) poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin respaldo productivo;

m) incumplir con la demanda prevista en los convenios con la Onure.

7- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso del combustible?

Las principales violaciones son:

1. No realizar los análisis periódicos de las operaciones que se ejecutan con las tarjetas prepagadas de combustible;

2. incumplir con la debida custodia de las tarjetas prepagadas de combustible;

3. incumplir que las tarjetas prepagadas de combustible estén asociadas a vehículos y responsables;

4. incumplir lo establecido para el tratamiento de las tarjetas prepagadas de combustible con comportamiento dudoso por altos saldos y descargas reiteradas;

5. desactualización de las normas de consumo de los equipos consumidores de combustible, cuando varíen las condiciones técnicas y de explotación;

6. no poseer evidencia documental de las operaciones que se realizan para cada tarjeta prepagada de combustible, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;

7. incumplir el registro y análisis contable de las operaciones que se realizan para la adquisición por tiro directo y tarjetas prepagadas de combustibles;

8. incumplir los requisitos técnicos establecidos y los permisos requeridos para la explotación de los camiones cisterna que transportan combustible;

9. poseer tarjetas prepagadas de combustible extraviadas, sin haber realizado la debida diligencia y su cancelación inmediata;

10. existir desbalance contable y físico del combustible adquirido por tiro directo o por tarjeta prepagada e incumplir lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios para estos casos.

8- ¿Cuáles son las violaciones en el control y uso de las fuentes renovables de energía y la eficiencia energética?

Las violaciones son las siguientes:

1. Poseer un inadecuado estado técnico los sistemas que tienen fuentes de energía renovables, el equipamiento y medios utilizados para el aprovechamiento eficiente y su correcta explotación;

2. no poseer la etiqueta de eficiencia energética en los equipos de uso final de la energía y fuentes renovables que se comercializan en el país;

3. no contar con la licencia energética para el desarrollo del proceso inversionista;

4. incumplir las condicionales que emite la Onure en las etapas del proceso inversionista,

9- ¿Cómo se hará el pago de las multas?

El pago de las multas se efectúa en cualquiera de las oficinas habilitadas para su cobro, dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. Si el pago de la multa se efectúa dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de su notificación, su importe se reduce a la mitad.

De no abonarse el pago de la multa en el plazo de 30 días naturales posteriores a la notificación, su importe se duplica, excepto en los casos en que se hayan establecido convenios o acuerdo de pago con la Oficina de Control y Cobro de Multas.

Transcurrido el término de 60 días contados a partir de la notificación sin que se haya hecho efectivo el pago de la multa, se procede conforme a lo establecido por la legislación vigente para hacer efectivo su cobro.

La imposición de la multa por las violaciones detectadas puede notificarse en el transcurso o al concluir la acción de control.

Régimen de contingencia

10- ¿Cuándo se establece el régimen de contingencia eléctrica?

El régimen de contingencia eléctrica se establece cuando el sistema electroenergético nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada.

Este régimen es aprobado por el Consejo de Ministro y se notifica a todas las entidades para adoptar medidas. Esta declaración tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de los servicios vitales de la economía y el servicio de energía eléctrica a las viviendas.

11- ¿Qué medidas se adoptan durante el régimen de contingencia eléctrica?

Dentro de las medidas que se adoptan durante el régimen de contingencia están:

  1. Activar de forma diaria las comisiones de energía de las organizaciones  superiores de dirección empresarial y empresas con alcance nacional;
  2. Paralizar los hornos eléctricos y el sistema de climatización en los horarios pico;
  3. Desconectar los frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías en el horario pico, siempre que no se afecte el estado de los productos;
  4. Paralizar los bombeos para el riego en los horarios de pico eléctrico. En el caso del bombeo a la población, donde sea posible se reordenan los horarios con el fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno;
  5. Mantener los sistemas de climatización a una temperatura igual o mayor a los veinticinco grados Celsius. Se exceptúan los climas tecnológicos que por condiciones técnicas demostradas requieran temperaturas menores;
  6. Mantener actualizada la bitácora y hacer análisis diarios de las autolecturas de los consumos eléctricos originados;
  7. Cumplir con el estudio de acomodo de cargas eléctricas;
  8. Reducir la iluminación al 50% de la capacidad instalada;
  9. Desconectar el alumbrado público, dejando solamente el que garantiza la imprescindible seguridad vial y peatonal;
  10. Apagar los equipos eléctricos y electrónicos al término de la jornada laboral.

12- ¿En qué consisten las disposiciones transitorias del decreto?

PRIMERA: los altos consumidores existentes al momento de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del presente decreto, tienen un período de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energía, con el fin de generar al menos el 50% de la electricidad que consumen en el horario pico diurno.

  • El decreto prevé que todos los altos consumidores y todas las nuevas inversiones deben instalar fuentes renovables de energía y cubrir al menos el 50% del consumo de energía del horario pico del mediodía. En tal sentido, esta disposición transitoria tiene como objetivo que aquellos consumidores que hoy son considerados altos consumidores tienen hasta tres años para incorporar en su plan de inversiones la instalación de fuentes renovables de energía.

SEGUNDA: la Unión Eléctrica aplica la tarifa referida en el artículo 5, apartado primero, del presente decreto, en el consumo de energía eléctrica de los horarios pico, a los altos consumidores existentes a partir de los tres años de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  • En el caso de esta disposición transitoria, tiene mucha relación con la anterior y está referida a la modificación de la tarifa de electricidad a aquellos altos consumidores que al cabo de tres años de publicada esta norma en la Gaceta no hayan implementado las fuentes renovables de energía. Esta tarifa toma como referencia el costo real de la generación con diésel a la tasa de cambio oficial aprobada por el Banco Central de Cuba.

13- ¿Es cierto que habrá apagones por más de 72 horas?

Es falso que exista la planificación de un apagón total en Cuba por 72 horas. Cada día la Revista Buenos Días de Canal Caribe y la radio cubana, informan la afectación real, por déficit en capacidades de Generación. NO ES CIERTO QUE SE PREVÉ APAGÓN TOTAL POR 72 HORAS.